.................... S/ HURTO CALIFICADO POR SU COMISION CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA
Apelación en causa penal por hurto calificado con escalamiento en grado de tentativa. La Cámara confirmó la sentencia condenatoria a seis meses y quince días de prisión efectiva y el mantenimiento de la prisión preventiva, rechazando los agravios defensistas sobre la calificación legal y la medida de coerción.
Quién demanda: La defensa técnica de José Ernesto Roldán (Dr. Gustavo Emiliozzi, Defensor Oficial) interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
¿A quién se demanda?
El Ministerio Público Fiscal actúa en la causa como acusador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestiona dos aspectos fundamentales: (1) la calificación legal del hecho como hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa (arts. 42, 44 y 163 inc. 4° del Código Penal), solicitando su recalificación como hurto simple en grado de tentativa; y (2) el dictado y mantenimiento de la prisión preventiva, requiriendo su cese y la concesión de excarcelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental rechazó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, que condenó a Roldán a prisión efectiva de seis meses y quince días, lo declaró reincidente y convirtió su detención en prisión preventiva.
Fundamentos principales de la decisión:
En cuanto a la calificación legal, la Cámara rechazó el planteo defensista sobre la existencia de sectores discontinuos en el perímetro del predio que permitirían acceso sin escalamiento. El tribunal sostuvo:
"Ahora bien, aun cuando de la pericia incorporada durante la instrucción suplementaria -citada por la defensa
- surja que determinados sectores del perímetro presentaban discontinuidades o zonas de menor resguardo (v.gr. alambrado de diez hilos o sectores abiertos sin cerramiento, conforme imágenes 10 y 11 de la pericia), ello no modifica la conclusión alcanzada en torno a la configuración de la agravante, en el presente caso. En primer lugar, porque tales sectores discontinuos no se correspondían con el lugar de ingreso del imputado, sino que se hallaban ubicados a considerable distancia de aquel sector y orientados hacia medianeras laterales, no hacia la vía pública."
La Cámara enfatizó que el imputado fue directamente observado por la víctima Marisa Ethel Álvarez ingresando al predio "saltando un alambre por el costado, de alrededor de dos metros de altura" y egresando "saltando el paredón de alrededor de 2 metros también". El tribunal concluyó:
"De este modo, los elementos probatorios reunidos permiten concluir que el imputado no utilizó los sectores abiertos o discontinuos relevados en la instrucción suplementaria, sino que concretó tanto el ingreso como el egreso del predio mediante el escalamiento de alambrados y paredones de considerable altura, superando así defensas predispuestas para impedir el acceso desde el exterior. Ello, revela que el vencimiento de tales obstáculos no obedeció a una maniobra meramente circunstancial, sino a una modalidad deliberadamente escogida para acceder al lugar e intentar ejecutar el ilícito investigado."
Respecto de la prisión preventiva, la Cámara desestimó los argumentos defensistas sobre las modalidades de notificación del debate y la falta de comparecencia. El tribunal estableció:
"En efecto, no puede soslayarse que el imputado debió ser habido y detenido a fin de asegurar su comparecencia al proceso y la realización del debate, extremo que evidencia una conducta renuente frente a las obligaciones impuestas en el marco del trámite penal y constituye un claro indicador de peligro de fuga y de entorpecimiento procesal (art. 171 CPP)."
La sentencia confirmada por la Cámara ponderó especialmente que Roldán no compareció a la audiencia de debate fijada para el 16 de marzo de 2026 pese a estar debidamente notificado en dos oportunidades, lo que motivó su declaración de rebeldía y orden de captura. La Cámara aseveró:
"A ello se suma -tal como lo señaló la Jueza de grado
- que el dictado de una sentencia condenatoria en el marco del juicio abreviado importa un incremento en el grado de certeza acerca de la efectiva imposición de una pena de cumplimiento efectivo, circunstancia que necesariamente incide en la valoración de los riesgos procesales."
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