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GOMEZ RAMONA ANTONIA Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Trabajadoras municipales demandaron la nulidad de decreto restrictivo y reconocimiento de diferencias salariales por jornada extendida en área insalubre. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia, ampliando el período prescriptible de tres a cinco años y reconociendo derechos indemnizatorios hasta la efectiva implementación de la reducción horaria en abril de 2007.

Insalubridad Prescripcion liberatoria Exceso reglamentario Irretroactividad de las leyes Diferencias salariales Recurso de apelacion Derecho administrativo laboral Plazo quinquenal Credito salarial periodico Jornada extendida Nulidad administrativa Municipalidad de general san martin

Quién demanda: Nélida Clara Espinoza, Silvia Alicia Camino y Clementina María Copa (empleadas públicas del Servicio de Neonatología de la Municipalidad de General San Martín), acompañadas por Ramona Antonia Gómez, Leonor Beatriz Villalba, María Rosa Martinelli y Sixta Fermina Rivero.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Decreto nº 1.410/2015; encuadre en el régimen de insalubridad conforme Ordenanza Municipal nº 5.299/93; reparación de daños y perjuicios por diferencias salariales originadas en la realización de jornada laboral extendida en condiciones de insalubridad desde 1993.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por tres de las demandantes (Espinoza, Camino y Copa), revocando parcialmente la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos: 1. Modificó el plazo de prescripción aplicable, estableciendo que corresponde el plazo quinquenal del artículo 4.027 inciso 3° del Código Civil (Ley 340) y no el bienal, por tratarse de un crédito salarial periódico. 2. Extendió el período prescriptible desde mayo de 2005 hasta mayo de 2002 (cinco años hacia atrás desde el reclamo administrativo del 7 de mayo de 2007). 3. Amplió el límite temporal de la condena por el rubro "realización de jornada más extensa" desde mayo de 2005 hasta abril de 2007 (cuando se materializó efectivamente la reducción horaria conforme Decreto nº 436/07). 4. Revocó el rechazo de la demanda respecto de Silvia Alicia Camino, incluyéndola en la condena por el rubro "realización de jornada más extensa", con liquidación proporcional a las seis horas semanales de exceso (resultado de aplicar reducción de 1/4 a su jornada de 24 horas semanales). 5. Declaró nula la apelación respecto de cuatro demandantes por falta de ratificación oportuna de la gestión procesal, dejando firme la sentencia de primer grado en su favor. Fundamentos principales: "La Suprema Corte de Justicia provincial, en el fallo dictado recientemente en la causa A. 78.420, 'Ledesma', ha modificado su doctrina legal, estableciendo que, ante la ausencia de una norma administrativa específica que regule la prescripción en el orden local, rige supletoriamente el Código Civil. En dicho precedente, determinó que el reclamo por diferencias salariales (haberes devengados) encuadra en la previsión de '...todo lo que debe pagarse por años, o por plazos periódicos más cortos'. Por lo tanto, y a la luz de la doctrina legal citada, el plazo aplicable no es el genérico, sino el específico: el quinquenal del art. 4.027 inc. 3 del Código Civil (Ley 340) para los períodos devengados con anterioridad al 1 de agosto de 2015, y el bianual del art. 2.562 inc. c) del Código Civil y Comercial para los períodos devengados con posterioridad a dicha fecha." "El mero nomen iuris de 'indemnización' empleado en la demanda no altera la causa fuente del crédito ni su estructura: se trata de una obligación de pago que surge y se devenga de manera sucesiva y continua en cada período de prestación de servicio, con la periodicidad propia de la remuneración, encuadrando así con precisión en la categoría de 'todo lo que debe pagarse por plazos periódicos más cortos' a que refiere el art. 4.027 inc. 3° del Código Civil derogado." "Limitar la condena a una fecha anterior -como ocurre en la sentencia apelada al fijar el corte en mayo de 2005
- sin que exista constancia de que en dicho momento hubiera cesado la carga horaria excedente, importa un resarcimiento parcial que no logra restablecer íntegramente la situación jurídica conculcada. En el sub lite, surge de las constancias de la causa, de los legajos personales y de lo expresado por las partes que la Municipalidad de General San Martín recién procedió a materializar la reducción de la jornada laboral de las agentes a partir de la implementación del Decreto nº 436/07." "Es principio liminar del derecho administrativo y de la jerarquía normativa que un decreto reglamentario no puede alterar, restringir ni desnaturalizar el espíritu de la ordenanza que le da sustento, creando excepciones donde el legislador no lo hizo. [...] Pretender que una exclusión creada en [2007] afecte el reclamo por períodos trabajados desde el año 2002 -bajo el amparo de una Ordenanza que no contenía dicha restricción
- importa una palmaria violación al principio de irretroactividad de las leyes y al derecho de propiedad del trabajador sobre sus haberes y diferencias devengadas."

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