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REYNOSO ELVA SELVA C/ MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de alegada mala praxis médica en cirugía de nefrectomía. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de fundamentación suficiente del recurso de apelación y por ausencia de prueba sobre la autoría del acto médico cuestionado. ---

1. responsabilidad medica 2. mala praxis 3. nefrectomia 4. eventracion postoperatoria 5. alea terapeutica 6. historia clinica adulterada 7. falta de fundamentacion del recurso 8. autoria del acto danoso 9. nexo de causalidad 10. consentimiento informado

Quién demanda: Elva Selva Reynoso

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Malvinas Argentinas, por el Hospital de Trauma y Emergencias Dr. Federico Abete

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica. La actora alegaba que el 22 de junio de 2018 fue sometida a una "nefrectomía simple" en el nosocomio demandado, tras la cual experimentó dolores que derivaron en diagnóstico de "eventración gigante en el flanco derecho", obligándola a someterse a una segunda cirugía de "eventroplastía con colocación de malla interfacial" el 24 de mayo de 2019. Sostenía que la historia clínica estaba adulterada, que no recibió información adecuada sobre el procedimiento y sus complicaciones, y que los galenos actuaron con negligencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. El tribunal confirmó implícitamente la decisión de grado, pero por un motivo procesal: la insuficiencia de la fundamentación del recurso. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. Luciano Enrici, acompañado por el Dr. Saulquin, desarrolló los siguientes argumentos centrales: Sobre la falta de acreditación del hecho: "El sentenciante de grado fue claro al determinar que la falta de historia clínica, protocolo quirúrgico o registros de internación en el Hospital 'Dr. Federico Abete' impedía tener por probado que la intervención se hubiera realizado en dicha órbita municipal. Frente a este argumento dirimente sobre la autoría y el lugar del hecho, la recurrente se limita a insistir en que 'la cirugía existió', amparándose en una ecografía de fecha posterior (octubre de 2018) donde se visualiza una 'herida quirúrgica'. Sin embargo, el recurso no explica -ni intenta explicar
- cómo la existencia física de una cicatriz o herida en el cuerpo de la actora acredita automáticamente que el autor de la misma fue el Municipio demandado y no otra institución (como el Hospital Larcade, mencionado en los antecedentes)." Sobre la causalidad en responsabilidad médica: "El fallo apelado construyó su rechazo sobre la base de la pericia médica, la cual estableció que la eventración es un riesgo inherente (álea terapéutica) con una incidencia estadística del 3% al 13%, agravada en el caso por una concausa determinante: la obesidad manifiesta de la paciente. Este argumento es la ratio decidendi central sobre la causalidad: no hubo error médico, hubo concreción de un riesgo y predisposición del paciente." Sobre la adulteración de historia clínica: "Es imperioso recordar que, si bien es doctrina consolidada que una historia clínica deficiente, incompleta o adulterada puede generar presunciones desfavorables respecto a la actuación del prestador de salud, la operatividad de dicha presunción legal requiere inexcusablemente la prueba insoslayable de que el paciente efectivamente fue asistido en esa institución por la intervención en controversia. Al no existir prueba mínima, ni indiciaria, de que el Hospital municipal haya albergado la cirugía de junio de 2018, pretender que el municipio responda por la falta de registro equivale a invertir irracionalmente la carga de la prueba." Sobre los requisitos de la expresión de agravios: "Esta Alzada tiene dicho que la crítica debe ser concreta, lo que supone que la parte debe seleccionar del discurso aquel argumento que constituya la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada la labor de comprensión, incumbe luego a la parte interesada la tarea de demostrar cuál es el punto del desarrollo argumental en que se ha incurrido en un error en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica -dando las bases del distinto punto de vista
- que lleva al desacierto ulterior concretado en la sentencia. Cuando el litigante sólo manifiesta su disconformidad o discrepancia subjetiva con lo decidido, sin demostrar cuales han sido los errores incurridos en la decisión, queda invalidado por falta de instrumental lógico de crítica antes que por la solidez de la decisión que impugna." ---

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