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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BROSIO PASCUAL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Pascual Brosio por cobro de deuda tributaria por impuesto sobre embarcaciones por $126.688. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando las excepciones de inhabilidad de título y prescripción, considerando que el título ejecutivo es hábil pese al domicilio erróneo consignado, ya que la identidad del deudor se encuentra acreditada mediante CUIT.

Juicio de apremio Titulo ejecutivo Inhabilidad de titulo Prescripcion tributaria Impuesto sobre embarcaciones Deuda fiscal Cuit Domicilio fiscal Solidaridad pasiva Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Pascual Brosio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria por impuesto sobre embarcaciones correspondiente a períodos 2018 y planes de pago caducos, en la suma de pesos ciento veintiséis mil seiscientos ochenta y ocho ($126.688,00), con más intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal desde el 30 de octubre de 2019 hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación interpuesto por Pascual Brosio, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia que rechazaba las excepciones de prescripción e inhabilidad de título, mandando llevar adelante la ejecución. Se condenó al demandado al pago de la deuda con más los intereses de ley, imponiéndose las costas a la parte vencida. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que "el juicio de apremio consiste en un proceso sumarísimo con inocultables limitaciones en el espacio cognoscitivo", cuya finalidad es que el Estado perciba sin mayores dilaciones las sumas que se le adeudan. En relación a la excepción de inhabilidad de título, la Cámara precisó: "La identificación del ejecutado requerida por la norma para dotar de fuerza ejecutiva al título se satisface primordialmente con la coincidencia indubitable entre el sujeto demandado y los datos de identidad personal y tributaria (Nombre y CUIT) obrantes en el documento, extremo que en autos no se encuentra controvertido. En el actual sistema tributario, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) oficia como el parámetro rector, objetivo y unívoco de identificación del sujeto pasivo, tornando inoponibles eventuales inconsistencias materiales accesorias cuando la identidad no está verdaderamente en duda." El tribunal rechazó el argumento del demandado respecto a la errónea consignación del domicilio fiscal, expresando: "Discutir si el domicilio inserto en el título -que goza de presunción de legitimidad como domicilio fiscal constituido en sede administrativa
- coincide o no con la residencia real del demandado, implica ingresar indebidamente en el análisis de la 'causa' de la obligación. La constancia del domicilio en la liquidación de deuda no constituye un elemento intrínseco y excluyente de la obligación tributaria en sí misma para determinar su ejecutabilidad inmediata, sino un dato accesorio instrumental. Su eventual inexactitud no despoja al documento de su carácter de título ejecutivo ni altera la liquidez y exigibilidad del crédito fiscal allí plasmado." Respecto a la prescripción, el tribunal confirmó el análisis de primera instancia que estableció que "el plazo de prescripción se vio interrumpido por el reconocimiento efectuado al firmar el plan de pagos y por el inicio de la presente ejecución", concluyendo que "el plazo quincenal de prescripción" no se había cumplido, pues el mismo recién comenzó a correr "el día 01 de enero de 2019" y fue interrumpido al interponerse la demanda el 29 de octubre de 2019. La Cámara desestimó también el argumento relativo a la solidaridad fiscal, sosteniendo que "el artículo 20 del Código Fiscal consagra la solidaridad pasiva al disponer que cuando un hecho imponible involucra a dos o más personas 'todas serán consideradas como contribuyentes por igual y obligadas solidariamente al pago del gravamen en su totalidad'", por lo que "el legislador le ha conferido la facultad [al Fisco] de emitir el título a nombre de uno de los cotitulares y reclamar la totalidad de la deuda".

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