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BIAFORE, FIORELA YAMILA S/AMPARO (INFOREC 301)

La actora promovió amparo para obtener cobertura integral del tratamiento de estimulación, extracción y criopreservación de óvulos ante diagnóstico de endometriosis y baja reserva ovárica. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, revocó el límite de 15 óvulos impuesto en primera instancia y ordenó cobertura integral según prescripciones médicas, manteniendo los 10 años de criopreservación.

1. amparo 2. reproduccion asistida 3. criopreservacion de ovulos 4. derecho a la salud reproductiva 5. cobertura integral 6. legitimacion pasiva 7. obligaciones concurrentes 8. ley 26.862 9. endometriosis y preservacion de fertilidad 10. autonomia reproductiva

Quién demanda: Biafore Fiorela Yamila, afiliada a la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fundación COMEI (prestadora de servicios médicos), Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires y Estado Provincial de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral e inmediata (100%) del tratamiento de estimulación, extracción y criopreservación de óvulos, estableciendo un plazo de criopreservación de diez años, y reintegro de gastos ya abonados de manera particular por la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara:
- Confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva de la Caja de Seguridad Social
- Confirmó el rechazo al reintegro de gastos ya pagados en forma particular
- Confirmó el plazo de 10 años para la criopreservación
- Revocó el límite de "hasta 15 óvulos", ordenando cobertura integral según las prescripciones de la médica tratante
- Confirmó las costas de primera instancia e impuso costas de Alzada a las demandadas Fundamentos principales de la decisión: En relación con la legitimación pasiva de la Caja de Seguridad Social, la Cámara sostuvo: "De la exégesis de dichas normas se colige, sin hesitación, que la organización, diseño y garantía del sistema de cobertura médico-asistencial de los odontólogos matriculados es una obligación legal indelegable impuesta en cabeza de la propia Caja previsional... Esta imbricación orgánica demuestra que la Fundación CO.ME.I. carece de una voluntad institucional distinta a la de la Caja. Por el contrario, opera como un instrumento técnico-ejecutor creado, organizado, financiado (mediante el aporte de sus mismos afiliados) y dirigido exactamente por las mismas autoridades que gobiernan la Caja." La Cámara observó que el Estatuto de la Fundación COMEI establece que el Consejo de Administración será designado por el "Socio Fundador" (la Caja) y que "Únicamente podrán ser elegidos como miembros del Consejo de Administración las personas físicas que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Secretario de Actas y hasta dos vocales del Directorio del Socio Fundador". Respecto del rechazo al reintegro de gastos, la Cámara precisó: "La acción de amparo constituye un remedio de excepción, de naturaleza eminentemente sumarísima, destinado a otorgar protección urgente frente a actos u omisiones que, de manera actual o inminente, lesionen derechos o garantías constitucionales... el reclamo de reintegro de sumas de dinero ya erogadas por el amparista -es decir, el recupero de un costo asumido con anterioridad
- desnaturaliza el objeto y la finalidad de este carril procesal." La Cámara estableció excepciones taxativas al rechazo de reintegro: incumplimiento de medida cautelar previa y peligro inminente en la continuidad del tratamiento, aclarando que ninguna se verificaba en el caso. Respecto del límite de óvulos, la Cámara resolvió: "La referencia a '15 óvulos' en la prueba documental y pericial fue erróneamente interpretada por el a quo: no se trata de un techo jurídico, sino de un objetivo clínico mínimo para asegurar viabilidad estadística. Transformar una meta médica de 'al menos 15' en un límite legal de 'hasta 15' violenta el principio de integralidad y el deber de proveer el mayor nivel de tratamiento posible (arts. 1, 3 y 4 bis, Ley 14.208)." Respecto del plazo de criopreservación de 10 años, la Cámara sostuvo: "La criopreservación y su posterior mantenimiento no constituyen prestaciones accesorias o escindibles, sino que conforman una unidad prestacional indisoluble con el tratamiento de estimulación y extracción... Sostener que la obligación de la demandada cesa una vez obtenido el material genético, o que puede limitarse a un plazo breve y caprichoso, importaría vaciar de contenido la garantía de 'cobertura integral' que imponen el art. 8 de la Ley 26.862 y el art. 1 de la Ley 14.208." La Cámara rechazó el argumento de sustentabilidad del sistema: "Una invocación genérica a la crisis de sustentabilidad o menoscabo económico requiere ineludiblemente el respaldo de un estudio pericial contable que demuestre de qué modo la asunción de esta manda judicial específica desequilibra financieramente a la entidad; extremo probatorio que la apelante omitió por completo producir."

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