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HERRAJES MI S.R.L. C/ AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Empresa demanda anulación de multa por obstaculización a inspección ambiental. La Cámara declara desierto el recurso de apelación por falta de crítica concreta a los fundamentos centrales de la sentencia de grado, que validó la sanción de $85.344,03 impuesta por la Autoridad del Agua.

Recurso de apelacion desierto Poder de policia ambiental Obstaculizacion a inspeccion Autoridad del agua Multa ambiental Tecnica recursiva Agravio insuficiente Art. 40 y 42 decreto 2009/60 Proporcionalidad sancionatoria Debido proceso.

Quién demanda: Herrajes Mi S.R.L.

¿A quién se demanda?

Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (A.D.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las Resoluciones N° 115/14 y 797/14 de la A.D.A., que impusieron una multa de $85.344,03 por infracción a los artículos 40 y 42 del Decreto 2009/60, al haberse impedido el ingreso de inspectores al establecimiento el 13 de noviembre de 2013.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando implícitamente la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda anulatoria y validó las sanciones impuestas. Se impusieron costas a la recurrente. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Luciano Enrici, en su voto, estableció que la expresión de agravios de la apelante adolecía de deficiencias fundamentales en la técnica recursiva. La crítica no fue concreta ni razonada respecto de los fundamentos centrales de la sentencia de grado. Al respecto señaló: "Efectuado el relato precedente, advierto en el escrito de apelación en examen que la recurrente no ha rebatido los fundamentos sustanciales y dirimentes de la sentencia, limitándose a reeditar argumentos ya desestimados sin hacerse cargo de la línea argumental del juzgador. En efecto, la apelante omite toda confrontación con la interpretación normativa y la valoración fáctica que realiza el sentenciante, las cuales constituyen la ratio decidendi de su fallo." El tribunal fundamentó su decisión analizando los agravios de la apelante: Respecto al vuelco de efluentes: La actora alegaba que la empresa no volcaba agua a la vía pública. Sin embargo, la Cámara advirtió que este argumento se estructuraba sobre una premisa fáctica distinta a la establecida en la sentencia. Como expresó el juez: "Mientras que el apelante insiste -al criticar la valoración de la prueba documental
- en que 'la empresa no vuelca agua a la vía pública' y que 'cumple con las normas ambientales', el a quo aclaró expresamente que la sanción no se impuso por contaminación o vuelco, sino por el hecho objetivo de la obstaculización al poder de policía (arts. 40 y 42 del Dec. 2009/60)." Respecto a la obstrucción al ingreso: La apelante reitería la narrativa fáctica sobre el contexto de inseguridad, la ausencia de personal jerárquico y la ubicación de la sede administrativa en CABA, pero omitía confrontar el argumento jurídico central del fallo. La Cámara sostuvo: "Sin embargo, omite confrontar el argumento jurídico central del fallo (Consid. 4.b), donde el Juez explica que la normativa (Art. 40 Dec. 2009/60) habilita la inspección en 'cualquier hora y día' y no admite condicionamientos derivados de protocolos privados." Respecto a la desproporción de la multa: La Cámara consideró que la apelante no demostró el yerro legal en la elección de la multa ni la irrazonabilidad manifiesta del acto administrativo. Como expresó: "Al omitir toda demostración de que la decisión de la Administración de optar por la multa en lugar del apercibimiento haya sido manifiestamente irrazonable o arbitraria, y al no atacar el cálculo matemático de la misma -que, tal como señaló el fallo en crisis, ya la benefició al excluir expresamente el factor de reincidencia-, el agravio carece de la técnica recursiva mínima." La Cámara reiteró su criterio sobre la técnica recursiva exigida: "En definitiva, esta Alzada tiene dicho que la crítica debe ser concreta, lo que supone que la parte debe seleccionar del discurso aquel argumento que constituya la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada la labor de comprensión, incumbe luego a la parte interesada la tarea de demostrar cuál es el punto del desarrollo argumental en que se ha incurrido en un error en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica." El Dr. Jorge Augusto Saulquin adhirió a los fundamentos expuestos por el Dr. Enrici.

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