POQUECHOQUE MONTANO MARGARITA C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una caída en la vía pública al hundirse su pie en una tapa de registro rota. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, condenó solidariamente a AySA y a la Municipalidad de Merlo, y revisó el sistema de actualización de la indemnización, reemplazando el IPC por una tasa del 6% anual más tasa pasiva bancaria.
Quién demanda: Margarita Poquechoque Montano
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Merlo y Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño físico e incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos de farmacia y traslado, daño moral) derivados de una caída sufrida el 27/09/2017 en la calle Burela de Merlo, cuando la demandante se hundió con su pie en una tapa de registro rota y tapada con tierra.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia:
- Revocó el rechazo de demanda contra la Municipalidad de Merlo, condenando a ésta solidariamente con AySA S.A.
- Confirmó los montos indemnizatorios fijados en primera instancia ($5.000.000 por daño físico e incapacidad; $2.437.112 por daño psicológico y tratamiento; $1.000.000 por daño moral)
- Revocó el sistema de actualización mediante IPC, estableciendo en su lugar: 6% anual desde el hecho hasta la sentencia sobre montos a valores actuales, y a partir de allí, Tasa Pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires
- Revocó la imposición de costas de primera instancia a la actora respecto de la Municipalidad de Merlo
- Impuso costas de ambas instancias en orden causado
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara desarrolló un análisis exhaustivo sobre la responsabilidad de la Administración Pública en daños ocurridos en la vía pública. Sostuvo que: "En tales condiciones, se patentiza que los daños invocados por la actora guardan relación de causalidad adecuada con el deterioro y rotura de la tapa de registro, pero también con la falta de servicio que se le imputa a la Comuna, quien tiene a su cargo la obligación de mantener la vía pública libre de peligros y obstáculos para los ciudadanos que circulan por ella."
Especialmente relevante fue el análisis sobre la titularidad de la tapa: aunque la tapa pertenecía a AySA, su ubicación en la vía pública bajo jurisdicción del municipio generaba responsabilidad concurrente. La Cámara expresó: "condenar conjuntamente con AySA a la Municipalidad de Merlo, quien debe responder en el sub-lite en la medida en que el defecto que produjo el hecho luctuoso se localiza en la tapa de inspección de la red cloacal titularidad de la prestataria, pero cuya ubicación se halla en la vía pública, sobre la cual el Municipio ejerce el poder de policía y el deber de conservación y mantenimiento en su calidad de titular (art. 235 CCCN)."
Respecto del sistema de indexación, la Cámara aclaró que aunque inicialmente en primera instancia pudo resultar justificado aplicar IPC por la crisis inflacionaria de 2023-2024, a la fecha de la apelación (mayo 2026) la brecha entre inflación y tasas pasivas se había normalizado, por lo que correspondía volver a tasas convencionales. Afirmó: "Como es sabido, la declaración de inconstitucionalidad de una ley -en este caso, el art. 7 de la Ley 23.928 que prohíbe la indexación
- constituye la ultima ratio del orden jurídico y solo procede cuando la estricta aplicación de la norma genera una lesión palmatoria y actual al derecho de propiedad."
La Cámara rechazó el agravio de AySA sobre la prueba testimonial por carecer de crítica concreta y razonada: "el magistrado a quo, aclaró en su pronunciamiento que la declaración de un solo testigo presencial no afecta la idoneidad de su testimonio si de su contenido resulta una descripción objetiva de los hechos, ya que en el presente proceso, no rige el principio 'testis unus, testis nullus'."
Confirmó los montos indemnizatorios fijados por el juez de grado tras analizar que las impugnaciones de AySA sobre falta de rigor científico en las pericias carecían de sustento: "la falta de conclusión del tratamiento de rehabilitación no fue un punto de pericia propuesto por las partes, por lo cual el experto no se expidió sobre el tema y su incidencia."
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