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M., S. A. C/ MUNICIPALIDAD DE TIGRE S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Fallecimiento de chofer de remís succionado por desagüe pluvial deficiente: la Cámara confirma responsabilidad objetiva municipal y aumenta indemnizaciones por tratamiento psicológico y valor vida. Se rechaza defensa de caso fortuito y culpa de la víctima por omisión de mantenimiento de bocas de tormenta sin protección.

Responsabilidad estatal Falta de servicio Caso fortuito rechazado Culpa de la victima Dano resarcible Bocas de tormenta Dominio publico municipal Tratamiento psicologico Valor vida Inundacion Succion Asfixia por sumersion Indemnizacion Causalidad adecuada Actos propios.

Quién demanda: S. A. M. (por sí y en representación de sus hijas menores A. A. N. y A. A. N.)

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tigre

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del Sr. E. H. N., ocurrido el 15 de enero de 2020, cuando fue succionado por una boca de tormenta mientras intentaba salvarse de la inundación de su vehículo en la calle Mendoza de Benavidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en dos aspectos específicos:
- Revocó el rechazo del rubro "Tratamiento Psicológico", admitiendo la suma de $1.500.000 para la Sra. S. M. y $1.500.000 para la menor A. N.
- Elevó la indemnización por "Valor Vida/Pérdida de Chance" a $35.000.000 para S. M., $18.000.000 para A. N. y $24.000.000 para A. N.
- Confirmó el resto del fallo, incluyendo los montos de daño psicológico, daño moral y gastos de sepelio.
- Rechazó íntegramente el recurso de la Municipalidad de Tigre. Fundamentos principales: Sobre la defensa de caso fortuito de la Municipalidad: "Si bien es cierto que -en su memorial
- la recurrente intentó rebatir el argumento de la 'inundabilidad de la zona' arguyendo que una lluvia regular no habría causado tales estragos, lo medular y dirimente es que la eximente de responsabilidad basada en la fuerza mayor requiere la prueba fehaciente de la excepcionalidad, imprevisibilidad e inevitabilidad del fenómeno meteorológico. Tal como lo destacó el magistrado de origen, esta defensa quedó absolutamente huérfana de soporte ante la negligencia procesal de la propia demandada, a quien se le decretó la caducidad de la prueba informativa dirigida al organismo climatológico oficial. La sola invocación en su expresión de agravios de una 'tormenta extraordinaria' o de un 'diluvio', sin respaldo probatorio técnico que acredite objetivamente que las precipitaciones de aquel día excedieron los parámetros normales e históricos para la región, reduce la defensa a una mera afirmación dogmática." Sobre la culpa de la víctima: "Es en este escenario de emergencia extrema y pánico inminente donde debe juzgarse la decisión de la víctima de abandonar el habitáculo. Los actos realizados frente a un peligro inminente y grave -particularmente cuando dicho peligro no ha sido provocado por quien lo sufre, sino por la negligencia del propio accionado
- no pueden ser medidos con la misma vara de prudencia y reflexión que se exigiría en condiciones de normalidad. Y es que quien se ve impelido a tomar una decisión de vida o muerte en fracciones de segundo, bajo la presión de un riesgo letal inminente, no actúa con 'culpa' o 'negligencia' si su elección resulta ex post desacertada. La pretensión de la accionada de exigirle al conductor que mantuviera la frialdad de cálculo para permanecer dentro de un rodado que se estaba inundando aceleradamente e inexorablemente hundiéndose frente a una alcantarilla abierta, resulta jurídicamente inaceptable y contraria a las máximas de la experiencia." "Lo medular y dirimente, desde el estricto plano de la causalidad jurídica (Art. 1729 C.C.yC.N.), es que el actuar de la víctima fue una consecuencia directa, inmediata y previsible del estado de peligro creado por la propia falta de servicio de la Municipalidad de Tigre. Quien genera antijurídicamente una trampa mortal en la vía pública no puede invocar válidamente como hecho de la víctima idóneo para fracturar el nexo causal la reacción defensiva, instintiva o desesperada de quien cae en ella." Sobre tratamiento psicológico: "Por aplicación de la teoría de la adquisición procesal y el principio de preclusión, los resultados probatorios se incorporan al proceso independientemente de quién los haya impulsado. Si la propia accionada solicitó la medida y luego consintió sus conclusiones sin formular oportunamente reservas sobre la idoneidad técnica de la experta, el rechazo del rubro deviene improcedente, pues vulneraría la doctrina de los actos propios." Sobre base salarial: "En el marco de trabajadores regidos por convenios colectivos, el único parámetro objetivo, legal y conducente para determinar la evolución de los ingresos son las escalas salariales surgidas de las negociaciones paritarias. Sin embargo, asiste razón a la recurrente en cuanto a que la base de cálculo utilizada por el a quo omitió conceptos convencionales vigentes y comprobados. Del análisis de la respuesta de oficio brindada por la Federación Argentina de Remises, agregada al proceso en fecha 4 de abril de 2024, surge con claridad que, con posterioridad a noviembre de 2023, se acordaron incrementos significativos para el sector. Específicamente, se acreditaron aumentos del 9% para cada uno de los meses de enero, febrero y marzo de 2024, además de un bono no remunerativo de $30.000."

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