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FRAVEGA S.A.C.I.E.I C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD

Frávega S.A. interpuso demanda contencioso administrativa para obtener la nulidad de una resolución municipal que le impuso multa y resarcimiento por incumplimiento en la entrega de productos adquiridos por una consumidora. La Cámara rechazó el recurso de apelación por falta de fundamentación suficiente, confirmando así la sentencia de grado que desestimó la demanda.

1. derecho del consumidor 2. proceso contencioso administrativo 3. incumplimiento de entrega de productos 4. cargas probatorias dinamicas 5. sancion administrativa 6. multa por violacion ley 24.240 7. dano directo patrimonial 8. recurso de apelacion desierto 9. defectos procesales de fundamentacion 10. presuncion de validez del acto administrativo

Quién demanda: Frávega S.A.C.I.E.I, empresa dedicada a la venta de productos a través de comercio electrónico.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Vicente López, a través del Juzgado de Faltas N° 1 con competencia en Defensa de los Consumidores y Usuarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la Resolución N° 179/2018 dictada el 20/11/2018 en el expediente administrativo N° DGDC 179314/2016, que le impuso una multa de $ 50.000 y resarcimiento en concepto de daño directo por incumplimiento en la entrega de productos adquiridos por la consumidora María Ángela Pozzoli el 16/07/2016 (ventilador de pie Electrolux, planchita y secador de pelo) por la suma total de $ 2.427 incluidos gastos de envío, adquiridos bajo modalidad de pago en seis cuotas sin interés.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial San Isidro rechazó la demanda en sentencia del 10/06/2024. Frávega apeló. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás rechazó el recurso de apelación por encontrarse desierto, al carecer de fundamentación suficiente conforme lo exigido por los artículos 56 inciso 3 y 77 del Código Contencioso Administrativo y artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: El magistrado de grado fundamentó el rechazo de la demanda en los siguientes términos: "la validez de todo acto administrativo queda subordinada a la observancia de determinados requisitos esenciales previstos en el ordenamiento jurídico aplicable (arts. 103 a 108 y ccdtes. de la Ordenanza General Nº 267/80)." Respecto de las obligaciones del vendedor, sostuvo: "son los proveedores los que se encuentran en mejores condiciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley de Defensa del Consumidor, en un todo de acuerdo con el instituto de las cargas probatorias dinámicas reconocido por la doctrina y la jurisprudencia en el ámbito del derecho de los consumidores." En cuanto al cumplimiento de la obligación de entrega: "la empresa no había incorporado en el expediente administrativo ni aportado en sede judicial pruebas tendientes a acreditar el cumplimiento de las condiciones de contratación, limitándose a desestimar el relato de la denunciante y las pruebas por ella arrimadas. En ese orden, advirtió que la empresa no había aportado elementos suficientes para tener por acreditadas sus afirmaciones, ello, teniendo en cuenta que atento el carácter de juicio pleno en que se desenvuelve la acción contencioso administrativa, incumbía ineludiblemente a ella la carga de la demostración de la situación de que hace mérito para respaldar su pretensión." Respecto de la razonabilidad de la sanción, el juez de grado determinó: "la Comuna había graduado la penalidad optando dentro del amplio espectro sancionatorio del art. 73 citado, aplicando una multa de $ 50.000, teniendo en cuenta la posición de la infractora en el mercado -destacando que Frávega era una mega empresa con más de 100 sucursales en todo el país, venta de e-commerce con más de 4000 dependientes
- y el grado de intencionalidad de la imputada, dado que a sabiendas de los reclamos efectuados por la usuaria se había desentendido de brindar una respuesta adecuada." Por su parte, la Cámara de Apelación rechazó el recurso por deficiencia formal procesal: "la expresión de agravios, que persigue el control de justicia de la sentencia por el Tribunal de Alzada, debe autoabastecerse en el sentido de señalar al Tribunal ad quem los errores puntuales y concretos que se imputa a la sentencia recurrida, debiendo tal fundamentación exponerse de manera clara, precisa y concluyente." La Cámara encontró que: "la recurrente se ha limitado, en gran medida, a reeditar los argumentos expuestos en la instancia de grado, mediante la reproducción textual de las partes pertinentes de la presentación mencionada en último término" y "la parte actora en su apelación solo se limita a enumerar los agravios mencionados sin efectuar la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas y sin mención de aquellas pruebas cuya arbitraria interpretación y valoración invoca." Concluyó: "forzoso es concluir en que el recurso de apelación articulado por la parte actora se encuentra desierto por falta de fundamentación suficiente en los términos de los arts. 56 inc. 3 y 77 CCA, art. 260 CPCC y así debe ser declarado, dado que no cumple con los requisitos básicos de exponer los fundamentos críticos contra los supuestos errores cometidos por el magistrado de grado en la sentencia recaída."

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