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MARCOS MARCELO ALEJANDRO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE LOBERIA Y OTRA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Demanda por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de una embarazada y su hija por nacer tras deficiente atención médica en hospital municipal. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la médica ginecóloga, la Municipalidad de Lobería y la aseguradora por mala praxis médica y funcionamiento defectuoso del servicio de salud.

Quién demanda: Marcelo Alejandro Marcos (padre), Mariana Noemí Acosta (madre) y Cristian Pablo García (pareja), en representación de sus derechos y los de sus familiares fallecidos.

¿A quién se demanda?

Dra. Laura Elizabeth Rodríguez (médica ginecóloga), Municipalidad de Lobería (prestadora del servicio de salud) y Seguros Médicos SA (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Mariana Stephanie Dolores Marcos (mujer embarazada de 29 semanas) y su hija por nacer, ocurrido el 25 de diciembre de 2014 en el Hospital Interzonal de Mar del Plata, tras complicaciones originadas en deficiente atención médica durante internación en el Hospital Municipal de Lobería (19 a 23 de diciembre de 2014).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda. Condenó solidariamente a la Dra. Laura Elizabeth Rodríguez, a la Municipalidad de Lobería y a Seguros Médicos SA por responsabilidad civil. Dispuso que las actuaciones vuelvan a primera instancia para que se determine la procedencia y cuantificación de los rubros indemnizatorios reclamados. Se diferió la imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: Sobre la cuestión prejudicial penal: "Ahora bien, dicha circunstancia no impide -ni condiciona
- el análisis de la responsabilidad patrimonial debatida en autos. Ello así pues, la extinción de la acción penal derivada del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas en el marco de una suspensión de juicio a prueba no importa una declaración jurisdiccional sobre la inexistencia del hecho ni sobre la ausencia de responsabilidad civil de la imputada, ni produce los efectos propios de una sentencia absolutoria fundada en la inexistencia del hecho o en la falta de autoría. Por el contrario, tal como ha señalado la Suprema Corte de Justicia provincial, 'las circunstancias requeridas para la configuración de un ilícito penal y la imposición de una pena son bien distintas que las exigidas en el ámbito civil para fundar la responsabilidad patrimonial; que la situación fáctica acreditada en sede criminal resulte insuficiente para establecer una imputación de esa índole, no obsta a que esa misma plataforma circunstancial (no revisable en el ámbito civil) baste para calificar el hecho y generar otro tipo de responsabilidades en el derecho privado' (SCBA, causa C. 118.399, 'Tornielli', sent. de 17-5-2021)." Sobre la responsabilidad de la médica por mala praxis: "En el caso, la responsabilidad que se atribuye no deriva del mero error diagnóstico aislado, sino de un conjunto de omisiones clínicamente relevantes que, valoradas en su totalidad, revelan una atención insuficiente frente a una paciente que exteriorizaba signos persistentes y progresivos de alarma." "Al responder el punto 31 de la pericia, el Dr. Neme señaló: 'Desde su internación hasta la decisión quirúrgica, no hubo otra sospecha diagnóstica más que la infección urinaria y la amenaza de parto prematuro, ni tampoco un control clínico adecuado, seriado, pues las únicas evoluciones médicas que constan en la historia clínica fueron las de su ingreso del 20-12 y la del 21-12, limitándose al examen obstétrico, y ante los llamados de enfermería por la sintomatología que presentaba la paciente, sin una evaluación clínica, se indicaron medicamentos sintomáticos. Recién el día 22-12 fue evaluada por [un] Médico Cirujano, quien ante el cuadro clínico de dolor abdominal generalizado, fiebre, taquicardia y los antecedentes previos, decidió adecuadamente la realización de una laparotomía con diagnóstico presuntivo de peritonitis'." "De allí que el problema no radique únicamente en que el diagnóstico fue equivocado. Lo jurídicamente relevante es que ese diagnóstico equivocado se mantuvo sin una base clínica suficiente, sin repetir una evaluación abdominal seriada, sin interconsulta efectiva, sin ecografía abdominal y con medicación susceptible de modificar la expresión del cuadro. No fue sino ese conjunto de omisiones el que demoró el diagnóstico correcto. Así lo expresó el Dr. Neme en la respuesta 31 de la pericia: 'La falta de controles adecuados, la implementación de medicación ante la sintomatología que iba presentando, y la antibioticoterapia indicada, demoró el diagnóstico empeorando el pronóstico del cuadro'." Sobre el nexo causal: "En la respuesta 32 de la pericia, el Dr. Neme concluyó: 'La apendicitis aguda no diagnosticada en sus etapas iniciales, dio origen a las complicaciones ya descriptas (peritonitis, sepsis, corioamnionitis, shock séptico) que culminaron con la muerte materna y fetal'." "En definitiva, considero acreditado que la Dra. Laura Elizabeth Rodríguez incurrió en una mala práctica médica por: (i) haber restringido el abordaje diagnóstico a hipótesis parciales -infección urinaria, gastritis/gastroenteritis y amenaza de parto prematuro
- sin considerar oportunamente la presencia de un abdomen agudo quirúrgico; (ii) haber omitido una semiología abdominal completa y seriada durante los días previos al 22 de diciembre; (iii) haber impartido reiteradas indicaciones telefónicas frente a síntomas persistentes y progresivos sin evaluación clínica presencial suficiente; (iv) haber indicado una interconsulta con Clínica Médica que no se concretó; (v) haber administrado medicación sintomática y antibiótica susceptible de modificar la expresión clínica del abdomen agudo; (vi) haber omitido estudios adecuados, especialmente ecografía abdominal, frente a una embarazada con dolor abdominal agudo; (vii) haber retardado la intervención de cirugía, que recién se produjo cuando la Dra. María Herminia Palacio asumió la guardia y advirtió la necesidad de interconsulta y (viii) haber demorado la derivación a un centro de mayor complejidad con neonatología pese al embarazo de 29 semanas y la presencia de dinámica uterina compatible con amenaza de parto pretérmino y no haber indicado la maduración pulmonar con corticoides." Sobre la responsabilidad del Municipio de Lobería: "Así, el Municipio demandado ha de responder de manera directa y objetiva, por la defectuosa prestación del servicio de salud que se hallaba a su cargo, constitutiva de una falta de servicio. La mala práctica médica en que incurrió uno de sus agentes -Dra. Rodríguez, ginecóloga del nosocomio local
- le resulta directamente imputable, en virtud de la relación orgánica existente (cfr. arg. doct. C.S.J.N. Fallos 323:3963; 329:1881). Es que el nosocomio público se encuentra obligado constitucionalmente a organizar el servicio de salud, y frente a su deficiente funcionamiento, el Estado ha de responder de manera directa y objetiva, pues hace a su propia función." "De tal modo, si el servicio no funcionó, funcionó mal o tardíamente, queda atrapada la responsabilidad del Estado y deberá resarcir los perjuicios causados, pues parte de una situación objetiva de falta o deficiencia del servicio que el Estado por mandato constitucional debe garantizar, en tanto justifican su propia existencia (cfr. arg. doct. S.C.B.A. en la causa A. 73.568 'Altopiedi', sent. del 18-4-2018; cfr. arg. doct. esta Cámara en la causa C-9695-BB1 'Fernández', cit.)." "De tal modo, el sujeto público

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