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GONZALEZ MANUEL ADOLFO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/ MATERIA A CATEGORIZAR - EMPL.PUBLICO

El actor demandó la anulación de la baja de la bonificación por función dispuesta mediante decreto municipal, argumentando constituía un derecho adquirido por su percepción durante seis años. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la bonificación se otorga solo mientras se cumplen las condiciones funcionales requeridas, las cuales cesaron al cambiar el actor de área de trabajo.

Bonificacion por funcion Empleo publico Derecho adquirido Intangibilidad salarial Cambio de funciones Discrecionalidad administrativa Acto administrativo Decreto n? 1367/2016 Potestad de variacion de situacion de revista Irrazonabilidad

Quién demanda: Manuel Adolfo González, empleado público de la Municipalidad de Villa Gesell.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Gesell.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del Decreto N° 1367/2016 que dispuso la baja de la bonificación por función que el actor venía percibiendo desde 2010. Reclama el reconocimiento de su derecho a continuar percibiendo dicha bonificación (60% del sueldo básico), argumentando que constituye un derecho adquirido por haberla percibido ininterrumpidamente durante seis años, invocando la intangibilidad salarial garantizada por los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

Tanto la sentencia de primera instancia como la confirmación en apelación rechazaron íntegramente la demanda. Se confirmó la legalidad del Decreto N° 1367/2016. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que: "es doctrina de nuestro Tribunal Superior de Justicia provincial que, en el caso de las bonificaciones acordadas a determinados agentes, éstos adquieren derecho a percibirlas cuando se hallan en las condiciones fijadas por la norma". En el caso, la bonificación por función fue otorgada al actor mientras desempeñaba tareas en el corralón municipal. El Decreto N° 263/2010 estableció que se otorga a agentes que cumplan "funciones directivas, revistiendo en los planteles de personal superior, funcionarios de ley y personal jerárquico". El cambio de área se efectuó mediante Decreto N° 2340 a partir del 1-12-2010, trasladando al actor a la Dirección de Seguridad, modificándose sus funciones. La sentencia expresamente señala: "el 'adicional' o bonificación salarial (suplemento), se concede a todos aquellos agentes municipales que, a la fecha de su establecimiento, se encuentren en las condiciones que allí se fijan, es decir, en el caso de autos, cumpliendo funciones directivas, revistiendo en los planteles de personal superior, funcionarios de ley y personal jerárquico y, por lógica consecuencia, perduran mientras se mantengan inalteradas tales condiciones". Respecto al argumento de derecho adquirido por seis años de percepción, la Cámara sostuvo: "la supresión del cobro del adicional dispuesta no fue sino resultado de la modificación en la situación laboral y funcional del demandante, cuestión que no varía por el hecho de haber sido percibido por un lapso de seis años después de haber sido alteradas área y funciones. Tal anomalía, de haber existido, no podría, en todo caso, generar el derecho que pretende el actor por ausencia de concurrencia de las bases imprescindibles para su percepción". Sobre la intangibilidad salarial, la Cámara citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia provincial sosteniendo que "desde que la intangibilidad del sueldo de los empleados públicos no está asegurada por precepto constitucional alguno" y que "los agentes estatales no cuentan con un derecho adquirido a mantener el nivel de remuneración futura sin variantes, en toda circunstancia", toda vez que "cualquier cambio que experimente la composición del salario de los mentados agentes -salvo que conlleve una probada confiscatoriedad o importe irrazonabilidad
- no es base suficiente de agravio que justifique su descalificación constitucional". Finalmente, la Cámara concluyó que la Administración actuó dentro de su marco de legalidad: "encontrándose la Administración municipal autorizada normativamente a variar la situación de revista de los agentes públicos que integran su planta, incluso en su faceta salarial, sea tanto en su cuantía, como en sus modalidades, no se divisa en la especie menoscabo de derecho alguno respecto del aquí demandante a partir del dictado del Decreto N° 1367/16, ni tampoco el despliegue de una actuación ilegítima por parte de la autoridad enjuiciada desde la emisión de referido acto".

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