MONTERGOUS IRINA GABRIELA Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS
Montergous y Shvartzman promovieron acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de Tres Arroyos por incertidumbre sobre su derecho de propiedad derivada de la denegación de permiso de construcción. La Cámara confirmó el rechazo liminar de primera instancia al considerar que la resolución municipal que denegó la construcción disipó cualquier estado de incertidumbre, desvirtuando la procedencia de la acción declarativa.
Quién demanda: Irina Gabriela Montergous y Alejandro Shvartzman
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tres Arroyos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Los actores promovieron una acción declarativa de certeza en relación al alcance del derecho de propiedad sobre inmueble nomenclatura partida 108-28040, calificado catastralmente como residencial extra urbano. Solicitaban cese de incertidumbre respecto a su derecho a construir, ante la denegación municipal del permiso de construcción mediante Resolución Municipal 1030/23. De modo subsidiario, intentaron acción anulatoria contra dicha resolución, invocando violación de derechos constitucionales (arts. 17, 18, 19, 28, 99 inc. 2, y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo liminar dictado por el Juez de grado, desestimando íntegramente la acción declarativa de certeza y los planteos subsidiarios.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que la acción declarativa de certeza prevista en el art. 12 inc. 4º del C.P.C.A. requiere como elemento esencial la existencia de un estado de incertidumbre sobre la existencia, modalidad o alcance de una relación o situación jurídica regida por el derecho administrativo. En palabras del Tribunal:
"La vía procesal a la que refiere el art. 12 inc. 4° del C.P.C.A. ha sido prevista con suficiente autonomía dentro del catálogo que porta dicha norma adjetiva, tratándose así de una acción independiente y principal que iguala a las demás en cuanto a su rango y posibilidades de utilización, aunque con un objeto específico que no es ya propiamente la imposición de una condena al demandado: su finalidad, en cambio, radica en obtener un pronunciamiento jurisdiccional que despeje un estado de incertidumbre sobre la existencia, modalidad o alcance de una relación o situación jurídica regida por el derecho administrativo, en aquellos casos en los que su falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor."
La Cámara concluyó que en el caso no existía tal estado de incertidumbre, pues la Resolución Municipal 1030/23 delimitó de forma expresa e indubitable los alcances del derecho de propiedad respecto a la posibilidad de construcción:
"Los actores intentan exponer ante la judicatura un supuesto estado de duda o incertidumbre que, según sus propios dichos, se originaría a partir del dictado de un acto administrativo que es el que, justamente (y al margen de cualquier consideración sobre su validez o no, pues tal cuestión resulta ajena a este análisis), vino a delimitar de forma expresa e indubitable los específicos contornos de esa situación jurídica, disipando así toda duda en punto a los alcances con que el derecho de propiedad sobre el referido lote habría de ejercerse en lo relativo al emplazamiento de la construcción cuya habilitación se peticionara ante la Autoridad."
Respecto al planteo subsidiario de acción anulatoria, la Cámara determinó que resultaba improponible por cuanto una acción con idéntico objeto ya había sido desestimada mediante pronunciamiento del mismo Juez de grado del 03-04-2025, que quedó firme. Ese fallo anterior rechazó la pretensión anulatoria por extemporaneidad (vencimiento del plazo de caducidad del art. 18 del Código de rito) y por falta de carácter final del acto administrativo impugnado.
La Cámara también rechazó la alegación de vía de hecho administrativa, considerándola inaceptable:
"Mal pueden pretender encuadrar en tal concepto -que, en rigor, no alude sino a una actuación administrativa material y lesiva de los derechos del particular que se realiza sin los necesarios soportes jurídicos formales
- aquel obrar de la Autoridad municipal que, al mismo tiempo, su propia parte ha identificado -ya desde el momento de postula la acción
- con el dictado de un acto administrativo que reputa lesivo de sus derechos y afectado por vicios nulificantes."
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