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RUPPEL JUAN PABLO Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La Cámara de Apelación revocó la suspensión del proceso civil por daños ocasionados en un allanamiento policial, aplicando la flexibilización de la prejudicialidad penal ante la dilación sine die del proceso penal (más de 9 años). Consideró que la suspensión frustraría efectivamente el derecho de los actores a obtener sentencia en plazo razonable.

Demanda indemnizatoria Responsabilidad del estado Prejudicialidad penal Flexibilizacion de la prejudicialidad Derecho a sentencia en plazo razonable Dilacion indefinida proceso penal Acceso a justicia Falta de servicio Allanamiento irregular Tutela judicial efectiva

Quién demanda: Juan Pablo Ruppel y Gayoso Marcela Eleonor, por derecho propio y en representación de sus hijos menores Juan Agustín, Santiago, Francisco y Eva Catalina Ruppel Gayoso.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, por los daños y perjuicios derivados de la actuación de agentes provinciales (policías, funcionarios y magistrados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia del allanamiento llevado a cabo en su hogar familiar el 21-6-2016, ejecutado por agentes policiales provinciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó el auto de primera instancia que había ordenado la suspensión del proceso civil. Ordenó la prosecución del trámite procesal según su estado, rechazando la aplicación automática de la prejudicialidad penal. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 1775 en su inc. 'b', en lo que aquí interesa, establece que no corresponde suspender el dictado de la sentencia en sede civil cuando 'la dilación del procedimiento penal provoca en los hechos una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado'. No puede dejar de advertirse que la investigación penal referida por el juzgador de grado (IPP N° 01-00-003775/16) fue iniciada hace ya más de 9 años y que, pese a tal circunstancia y de la supuesta elevación a juicio... no obran constancias que den cuenta -siquiera
- de la fijación de la audiencia para efectivizar el debate oral y público correspondiente." "En ese contexto, lo cierto es que de propiciarse la suspensión del presente pleito se plasmaría una solución incompatible con un adecuado servicio de justicia (art. 15, Const. prov.) y con el derecho de obtener una sentencia en tiempo razonable (conf. arts. 18, 75 inc. 22 y ccs, Constitución Nacional; 15 de la provincial y 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)." La Cámara citó la doctrina de la "flexibilización de la prejudicialidad penal" establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Ataka" (Fallos 287:248), señalando que "la existencia de una dilación indefinida en el trámite y decisión de este juicio ocasiona agravios a la garantía constitucional del derecho de defensa, produciendo una efectiva privación de justicia". Asimismo, invocó el precedente "Atanor S.A. c/ Dirección General de Fabricaciones Militares" (2007), donde la Corte Federal revocó una decisión que había rechazado el dictado de sentencia bajo el fundamento de la prejudicialidad, considerando que "una restricción del derecho de defensa en juicio consistente en la espera indefinida de la condenación penal ... no halla justificación en la aplicación del artículo 1101 del Código Civil". "Conforme lo hasta aquí expuesto, entonces, y -en particular
- atento el actual texto legal, la suspensión del dictado de la sentencia civil hasta tanto recaiga resolución en sede penal no importa una regla legal absoluta; por el contrario, ella debe compatibilizarse con el principio constitucional de acceso a la justicia y el derecho a obtener una decisión dentro de un tiempo razonable." Además, la Cámara consideró que "la responsabilidad estatal por falta de servicio es autónoma respecto de la penal y no exige condena criminal para su procedencia", reconociendo que la acción se funda en el funcionamiento irregular del servicio policial, la falta de control institucional y la violación de garantías constitucionales, circunstancias que no requieren de sentencia penal firme.

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