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GEARRERO ARIEL RODRIGO C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO

Un empleado público desvinculado tras nueve años de prestación de servicios ininterrumpidos como personal temporario demandó indemnización a la Municipalidad de La Matanza. La Cámara confirmó la condena indemnizatoria por desvío de poder al comprobarse el uso irrazonable de la modalidad contractual temporaria para funciones permanentes de la administración municipal.

1. empleado publico temporario 2. desvio de poder administrativo 3. vinculo contractual prolongado 4. indemnizacion laboral 5. ley 11.757 6. funciones permanentes 7. responsabilidad estatal 8. deuda de valor 9. contencioso administrativo 10. antijuridicidad administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Ariel Rodrigo Gearrero, Auxiliar en Enfermería. A quién se demanda (Demandado): Municipalidad de La Matanza. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por la suma de $120.607,23 originada en la falta de renovación de su contrato tras haber prestado servicios de forma continuada desde el 24/06/2006 hasta el 01/04/2015. El actor también reclamaba daño moral e inconstitucionalidad de decretos municipales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Municipalidad al pago de indemnización material aplicando analógicamente el artículo 24 inciso 2 de la ley 11.757 (un mes de sueldo por cada año de servicio). Desestimó el reclamo de daño moral y rechazó el planteo de inconstitucionalidad. La Cámara confirmó íntegramente esta decisión al desestimar el recurso de apelación de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que se encontraba "debidamente acreditado en el sub lite el desvío de poder -en la conceptualización que el cimero tribunal provincial ha efectuado de esa figura en casos análogos al que nos ocupa y que resultan de obligatorio acatamiento para los tribunales inferiores
- por parte de la Administración municipal, al haberse utilizado en forma inadecuada o irrazonable la modalidad contractual adoptada." En cuanto a la prolongación irrazonable del vínculo contractual, la Cámara expresó: "Del expediente surge que el actor Ariel Rodrigo Gearrero prestó servicios en la planta temporaria municipal desde el 22/06/2006 hasta el 31/03/2015, es decir, durante nueve años de manera ininterrumpida. En tales condiciones, ante la ausencia en el régimen jurídico aplicable a las presentes de una regla específica que establezca un término de duración a la incorporación en la planta temporaria, o un plazo máximo de prestación de servicios bajo esa modalidad... en principio la duración de cada vínculo constituye una decisión a adoptar de modo casuístico conforme las necesidades específicas que se procura atender." El Tribunal enfatizó que "la extensión temporal de la designación -como ocurre en las presentes actuaciones
- por nueve años, reitero, no resulta ajustada a derecho, constituyendo un elemento fundamental en tal sentido la falta de todo tipo de prueba respecto de las necesidades que habrían justificado la ejecución de las tareas desarrolladas por el actor con personal temporario." Respecto a la naturaleza de las tareas, el Tribunal concluyó: "A mayor abundamiento, no puede soslayarse que la índole de las tareas desarrolladas por el actor -Auxiliar en Enfermería
- atañe a funciones estructurales, ordinarias y permanentes en el ámbito de la salud pública municipal, resultando a todas luces inverosímil sostener que dichas labores revistieran un carácter 'eventual o estacional' (art. 92, ley 11.757) susceptible de justificar contrataciones temporales por el lapso de casi una década." Sobre la aplicación analógica del artículo 24 de la ley 11.757, la Cámara expresó: "La hermenéutica adoptada por el magistrado de grado para cuantificar el daño material encuentra pleno sustento en la doctrina de la Suprema Corte provincial en los precedentes ya citados, la cual, ante el vacío legal específico para estos casos de desvío de poder en el empleo público temporario, acude pacíficamente a la aplicación analógica de pautas indemnizatorias objetivas (en la norma de empleo público aplicable al caso) como medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados." Respecto a la base de cálculo, la Cámara sostuvo: "La indemnización por los daños derivados de la ruptura ilegítima del vínculo de empleo público constituye un supuesto de deuda de valor. Al respecto, la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha consolidado el criterio de que la fijación del quantum con un temperamento estrictamente histórico cede a favor de una perspectiva acorde al valor actual."

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