CONSORCIO DE PROPIETARIOS PARQUE NAUTICO PRIVADO BOATCENTER C/ ASOCIACIÓN VECINAL NORDELTA S/ AMPARO
Amparo contra restricción de acceso en vía pública delegado a asociación vecinal fue rechazado por tratarse de materia que requiere proceso ordinario. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia por considerar que la complejidad de la delegación de funciones administrativas municipales no puede resolverse por la vía expedita del amparo.
Quién demanda: Consorcio de Propietarios Parque Náutico Privado Boatcenter, representado por Gestión de Barrios S.A.
¿A quién se demanda?
Asociación Vecinal Nordelta S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta del control y restricción del tránsito en vía pública (rotonda de Av. del Puerto con calles Solís y San Andrés, localidad de Rincón de Milberg, Partido de Tigre) ejecutado por la demandada directamente o por intermedio de personal de seguridad privada. Asimismo, se solicitó orden de mantener libre y expedito el acceso en la vía pública por constituir bien del dominio público y afectar derechos constitucionales de circulación, acceso y salud. El demandante denunció que la Asociación Vecinal carecía de poder de policía para restringir el tránsito en vías públicas, siendo tal facultad privativa y exclusiva del Estado (Municipalidad de Tigre), configurando cualquier acto de control por parte de personal privado una vía de hecho administrativa prohibida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo y mantuvieron la denegatoria de la medida de no innovar. Se impusieron costas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara destacó que el amparo es una vía excepcional reservada para situaciones extremas donde la carencia de otras vías legales aptas pudiera afectar derechos constitucionales. Señaló que "existen remedios ordinarios a efectos de procurar el restablecimiento de los derechos que los apelantes consideran vulnerados y no se advierte su insuficiencia a tales fines." El procedimiento contencioso administrativo previsto en la Ley 12.008 fue considerado "la vía judicial ordinaria idónea para debatir la legalidad de los actos y omisiones aquí denunciados."
La Cámara destacó que "la cuestión se encontraría regida por derecho público local con motivo de la delegación efectuada por el municipio de Tigre" y que "el pleito se relaciona con el ejercicio de funciones administrativas que habrían sido delegadas por la Municipalidad de Tigre a la demandada, ligadas -entre otras materias
- a la policía urbanística y de tránsito peatonal dentro de su territorio." En tal sentido, enfatizó que la competencia corresponde a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo.
Respecto al rechazo de la acción de amparo, la Cámara expresó: "la ponderación de las actas notariales -que documentan manifestaciones extrajudiciales de particulares sin control de la contraria
- y la eventual producción de prueba testimonial orientada a dilucidar la existencia, frecuencia y real magnitud de las supuestas demoras en el ingreso de vehículos de emergencia, exigen una actividad instructoria incompatible con la celeridad del amparo." Asimismo, indicó que "el trasfondo del litigio no se agota en una simple constatación fáctica, sino que involucra el análisis del ejercicio de funciones delegadas, la validez e inteligencia de actos administrativos (Resolución N° 1279/23, Ordenanza N° 4093/23 y Decreto N° 1721/23 del Municipio de Tigre), la naturaleza jurídica del espacio público implicado y los acuerdos privados celebrados previamente en torno a los gastos de seguridad."
La Cámara concluyó que "la naturaleza del planteo formulado por la accionante -que pone en crisis la validez y el alcance de actos administrativos emanados de la autoridad local
- exigía ineludiblemente la intervención en la litis de la Municipalidad de Tigre." Y señaló que "un conflicto de estas características, donde se encuentra involucrado el interés general y la potestad regulatoria del Estado local sobre sus bienes, requiere un marco procesal de mayor amplitud donde la intervención de la comuna asegure un debate exhaustivo y una decisión con eficacia plena."
En cuanto a las costas, la Cámara confirmó su imposición en el orden causado, expresando: "el apartamiento de la regla general propiciado por el magistrado a quo resulta plenamente justificado" debido a que "el nudo del litigio -la legalidad y los alcances de la delegación del poder de policía municipal sobre arterias del dominio público a favor de una asociación civil
- reviste una innegable complejidad jurídica e institucional."
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