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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATC S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio por cobro de impuesto automotor contra LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATC, que fue declarado abstracto al reconocerse administrativamente una exención fiscal. La Cámara revocó la imposición de costas en el orden causado y condenó a la demandada al pago de costas por considerar que la exención fue solicitada con posterioridad al inicio del apremio.

1. juicio de apremio 2. exencion fiscal 3. impuesto automotor 4. cuestion abstracta 5. imposicion de costas 6. cronologia de hechos 7. acto administrativo 8. deuda tributaria 9. desistimiento fiscal 10. inhibicion de bienes

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATC

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de impuesto automotor por la suma de Pesos SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 0/100 ($628.214,00) correspondiente a los períodos 04/2022 y 05/2022 del dominio AF404OK, instrumentada bajo el título ejecutivo nº 1341157.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia declaró abstracta la cuestión litigiosa en virtud del desistimiento del Fisco y reconocimiento administrativo de la exención de pago en concepto de impuesto automotor a favor de la demandada. Dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes e impuso las costas en el orden causado. La Cámara revocó esta última decisión, confirmando lo demás, e impuso las costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, la Cámara analizó la cronología de los hechos y determinó que "ante la denuncia de la accionada de encontrarse exenta del tributo en virtud de la disposición normativa dictada y la remisión al expediente administrativo pertinente, asiste razón a la actora en cuanto informa y acredita que el trámite ante la Agencia de Recaudación respectivo fue iniciado con posterioridad al inicio de la demanda (17/05/2023)." En segundo término, el Tribunal sostuvo que "de las constancias obrantes en autos advierto que no surgía al momento del inicio de la demanda que la firma demandada estuviese exenta del tributo reclamado, sino que dicha circunstancia fue dilucidada con posterioridad al inicio de la acción, al momento en que la ejecutada acompañó la decisión de ARBA -Disposición N° 117D0007922023 de fecha 24/07/2023
- de considerarla eximida del impuesto, a consecuencia del expediente administrativo iniciado a tal efecto con posterioridad al inicio del apremio." En tercer lugar, rechazó el planteo defensivo respecto al desconocimiento de la norma, expresando: "No obsta a lo expuesto el planteo defensivo de la accionada en torno a que no puede alegarse el desconocimiento de la norma, ya que el beneficio debe ser solicitado a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, en la forma y condiciones que establezca dicha Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la información que el organismo provincial competente en la materia suministre a la referida Agencia de Recaudación sobre los vehículos que reúnan las condiciones establecidas para acceder a la exención (cfr. art. 49 de la Ley 15.311). Mientras ello no ocurra, y hasta tanto el organismo recaudador no emita el acto administrativo declarativo que perfeccione la franquicia, la deuda mantiene su apariencia de exigibilidad, legitimando el accionar del Fisco para perseguir su cobro." Finalmente, concluyó que "habiendo la firma ejecutada iniciado el pedido ante ARBA y siéndole concedido el beneficio por ésta última (24/07/2023) con posterioridad al inicio del presente juicio (17/05/2023), no encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota establecido en el art. 68 del CPCC, por lo que corresponde revocar la sentencia de grado en este punto, e imponer las costas a la firma ejecutada."

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