.................... S/ ROBO TRIPLEMENTE AGRAVADO (COMISIÓN EN POBLADO Y EN BANDA) ROBO AGRAVADO (USO DE ARMA DE UTILERÍA) Y AUTOR PERTENECIENTE A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD
Tres sujetos fueron acusados de robo doblemente calificado en banda y con arma de utilería tras asaltar un domicilio y sustraer 2.500 dólares estadounidenses. La Cámara confirmó la elevación a juicio al considerar que existe probabilidad suficiente de que los hechos ocurrieron y que los imputados estuvieron involucrados, rechazando la apelación defensista.
Quién demanda: La Defensa (Dr. Mauricio Muñoz, Defensor Particular de Jonatan Iván Fernández y Maximiliano Miguel Fernández), apelando la decisión de la Jueza de Garantías Nº 1.
¿A quién se demanda?
Jonatan Iván Fernández, Maximiliano Miguel Fernández y Néstor Fabián Domínguez (efectivo policial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El sobreseimiento de los imputados Fernández (hermanos) y la modificación de la calificación legal de los hechos. La defensa argumentaba que la resolución de primera instancia era arbitraria, infundada, violatoria de garantías constitucionales y carecía de motivación adecuada respecto al aporte funcional de los procesados. Además, alegaba que los elementos probatorios no eran unívocos ni concordantes y no excluían hipótesis alternativas razonables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar al sobreseimiento ni al cambio de calificación legal, clausurando la investigación preparatoria y ordenando la elevación a juicio de los imputados.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que en la etapa intermedia del proceso solo se requiere "la probabilidad de que haya ocurrido un delito, y que la persona individualizada pueda haber estado involucrada en el mismo". En sus palabras: "Nos encontramos en la etapa intermedia del proceso que requiere solo la probabilidad de que haya ocurrido un delito, y que la persona individualizada pueda haber estado involucrada en el mismo. Lejos está el expediente de la oportunidad donde deba dictarse una sentencia definitiva que, por imperio del principio de inocencia, requerirá en su caso se adquiera el convencimiento concreto sobre la responsabilidad de cada uno de los justiciables llevado a juicio."
Respecto al planteo sobre la falta de individualización del aporte funcional, la Cámara consideró improcedente el argumento defensista, señalando que "del relato del hecho, y aún con la provisoriedad que la instancia exige, se desprende claramente que la fiscalía considera, en su teoría del caso, que Maximiliano Miguel Fernández fue quien circulaba al mando del vehículo utilizado en el hecho (Fiat Palio color gris), mientras que Jonatan Iván Fernández y Néstor Fabián Domínguez fueron los que irrumpieron en la vivienda atacada, siendo este último el que apuntó a la víctima Arce con un elemento intimidante, presuntamente arma de fuego."
Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal expresó: "Contrariamente a lo enunciado por el defensor apelante, y para resolver del modo en que lo hizo, la Jueza aquo en su resolución ha valorado adecuadamente los distintos elementos reunidos en la pesquisa. Así, hace especial referencia -entre otros
- al análisis del aparato celular incautado (determinando comunicación entre los involucrados en cercanías a la fecha y horario de producción del ilícito); al informe policial de visualización de las cámaras de seguridad obtenidas en el lugar; al secuestro del vehículo utilizado en el hecho (Fiat Palio) y las circunstancias de su procedencia; y al resultado de los allanamientos realizados en los domicilios de los procesados."
Finalmente, respecto a la calificación legal, la Cámara aclaró que "el art. 23 inc. 5 del CPP permite el tratamiento del cambio de calificación legal en la etapa de garantías únicamente cuando esté en juego la libertad del acusado. Extremo que no acontece en el caso concreto toda vez que los tres prevenidos se encuentran en goce de su libertad ambulatoria (resoluciones de fechas 09/01/2026, 16/04/2026 y 27/04/2026)."
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