.................... S/ HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO
Homicidio culposo calificado por conducción de vehículo automotor. La Cámara revocó por prematura la sentencia que rechazó la extinción de la acción penal por reparación integral, requiriendo dictamen previo del Ministerio Público Fiscal y del Asesor de Incapaces.
Quién demanda: Defensor Particular del imputado Mario Daniel Anito, Dr. Hugo Ferrari (apelante de la resolución de primera instancia).
¿A quién se demanda?
El Estado, representado por la decisión del Juez Correccional que rechazó la extinción de la acción penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La extinción de la acción penal por reparación integral de perjuicios conforme al artículo 59, inciso 6° del Código Penal, fundada en un acuerdo transaccional celebrado el 22 de octubre de 2025 entre los representantes de la víctima y el responsable civil Jorge Fabián Frosart (titular del camión). El acuerdo contempla el pago de treinta millones de pesos en seis cuotas iguales de cinco millones cada una, desistimiento de acciones indemnizatorias futuras y extinguir la acción penal por reparación integral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó por prematura la resolución apelada que rechazaba la extinción de la acción penal. El Tribunal consideró que resulta prematuro adoptar posición sobre la viabilidad de la pretensión articulada, toda vez que no se encuentran cumplidas las condiciones exigidas: ni el Ministerio Público Fiscal ni el Asesor de Incapaces se han expedido sobre la viabilidad de la pretensión. Fundamentos principales: El Sr. Juez Dr. Juan Leopoldo Singla expresó: "Avocado a la tarea de decidir, debo decir que resulta prematuro adoptar una posición sobre la temática traída a consideración dado que no se encuentran cumplidas las condiciones exigidas para poder resolver adecuadamente. En efecto, la circunstancia de que ni el Ministerio Público Fiscal ni el Asesor de Incapaces se hayan expedido sobre la viabilidad de la pretensión articulada, impide brindar una solución al respecto." Continuó: "Rigen en el proceso los criterios de política criminal que hacen a la oportunidad de mantener la persecución penal, los cuales se encuentran en manos exclusivas del órgano promotor de la acción siendo que a cargo de quien ejerce la jurisdicción le queda la habilitación para examinar la razonabilidad del dictamen que se emita. En ese contexto, ante la inexistencia de un dictamen sobre el particular, corresponde revocar por prematura la resolución apelada, sin costas." El Tribunal enfatizó que, aunque la defensa alegaba que el artículo 59 inciso 6° del Código Penal no establecía una lista taxativa de delitos ni excluía los tipos culposos con resultado muerte, y que el acuerdo se encontraba virtualmente cumplido con solo dos cuotas pendientes garantizadas por títulos ejecutivos, la ausencia de pronunciamiento del Ministerio Público Fiscal y del Asesor de Incapaces resulta obstáculo insalvable para decidir sobre la extinción de la acción penal.
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