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.................... S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

El interno Miguel Ángel Romero apelό la denegatoria de salidas transitorias. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín revocó la decisión de primera instancia y concedió las salidas transitorias, considerando que el análisis del Juez de Ejecución fue parcializado al soslayar los méritos del interno y vulneró el derecho constitucional a la resocialización.

Salidas transitorias Resocializacion Derechos constitucionales Progresividad penitenciaria Analisis parcializado Conducta ejemplar Reinsercion social Deficiencias administrativas penitenciarias Pactos internacionales de derechos humanos Regimen semiabierto

Quién demanda: Miguel Ángel Romero, por intermedio del Defensor Oficial Dr. Gerardo Doyle.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juez de Ejecución que rechazó la concesión de salidas transitorias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso a salidas transitorias para facilitar su reinserción social durante el cumplimiento de su condena de 2 años y 1 mes, que se agota el 5 de agosto de 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de primera instancia y concedió al prevenido Miguel Ángel Romero las salidas transitorias a razón de una mensual de 48 horas, bajo las condiciones que el Juez de Ejecución determine para su normal cumplimiento, ordenando su inclusión inmediata en un régimen semiabierto modalidad amplia. Fundamentos principales: "Analizada la resolución en crisis se observa que el a quo incurre en un análisis parcializado, tomando exclusivamente aquellos aspectos que pudieran comulgar con una respuesta negativa, omitiendo un abordaje integral de la situación del interno; lo cual la alega de poder erigirse en una decisión derivada razonablemente del derecho aplicable en consideración de las circunstancias comprobadas en la causa." "Resulta un imperativo legal y constitucional merituar y sopesar crítica y rigurosamente la totalidad de los factores que demanda el particular; que, en el caso, a poco de indagar se constata -en correspondencia con los reparos puestos de manifiesto por la defensa
- que efectivamente se han pasado por alto aspectos medulares para definir la cuestión." "Liminarmente, se presenta como un factor central insoslayable la escasa duración de la pena impuesta (2 años y 1 mes) y, fundamentalmente, la inminencia de su agotamiento (fijada para el próximo 5 de Agosto del corriente). Se suma a ello, la conducta informada como ejemplar (Conducta 10 y Concepto 'bueno'), la inexistencia de sanciones disciplinarias, la efectiva incorporación a una propuesta tratamental y que se encuentra desempeñando tareas laborales y paralelamente estudiando. A lo que resta añadir que el domicilio materno propuesto no ha encontrado objeción atendible alguna." "La falta de incorporación del interno a un régimen de mayor autogestión no puede ser utilizada como pretexto para denegar el beneficio cuando dicha omisión obedece a deficiencias y mora del propio Servicio Penitenciario, y no a conductas imputables al interno. Exigir una condición que el Estado no ha satisfecho, a pesar de que aquél -por lo señalado
- reúne las condiciones exigibles para ello, no puede suscribirse." "La denegación injustificada de este beneficio convierte a la pena en un mero encierro retributivo, vaciando de contenido la finalidad de resocialización impuesta por nuestra Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Las salidas permiten evaluar el comportamiento del penado en libertad y fortalecer sus lazos familiares y sociales antes del agotamiento definitivo de la condena, lo que claramente ha sido soslayado en el particular."

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