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.................... S/ LESIONES CULPOSAS

Conductor de móvil policial apelado por lesiones culposas en accidente de tránsito. La Cámara revocó la sentencia condenatoria y absolvió al imputado por falta de acreditación del nexo causal entre su conducta y el resultado lesivo, aplicando el principio in dubio pro reo.

1. lesiones culposas 2. accidente de transito 3. deber objetivo de cuidado 4. imputacion objetiva 5. nexo causal 6. prioridad de paso 7. in dubio pro reo 8. presuncion de inocencia 9. competencia de la victima 10. vehiculo de emergencia

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

H. D. S., conductor del móvil policial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por el delito de Lesiones Graves Culposas (art. 94 bis —párrafo 1°— del Código Penal), derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 31 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 23:22 horas, en la intersección de calles Zapiola y Saavedra de la ciudad de Rojas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Correccional N° 1 y absolvió a H. D. S. por la duda, fundándose en que no se acreditó el nexo causal entre su conducta y el resultado lesivo. El juez de grado había condenado al imputado a un año de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para conducir por dos años y cumplimiento de reglas de conducta. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal en su análisis destacó que para endilgar responsabilidad penal en delitos culposos se exige que el resultado lesivo sea consecuencia directa de una infracción al deber objetivo de cuidado. La Cámara concluyó que el imputado no se apartó de dicho deber: > "Objetivamente el hecho culposo supone un resultado previsible, y, subjetivamente, un deber de diligencia cuyo cumplimiento hubiera permitido prever y, por tanto, evitar el resultado típicamente antijurídico. De modo que la culpa sólo puede atribuirse a quién obró no previendo un resultado que debía prever. Esta situación no aparece reflejada en el hecho de autos, habida cuenta que el imputado en ningún momento se apartó del deber objetivo de cuidado medio que exigen las reglamentaciones vigentes." La Cámara enfatizó que el móvil policial contaba con prioridad de paso por dos motivos: primero, porque circulaba en situación de emergencia hacia la Ruta N°188 para atender a una persona en dificultad, extremo acreditado por el testimonio tanto del imputado como de su compañera, la oficial C. Y. S.; segundo, porque según la pericia accidentológica, el vehículo policial había comenzado a transponer la intersección antes que la motocicleta, lo cual generaba una preeminencia fáctica. Respecto al debate sobre la sirena policial, el tribunal resolvió que existía duda razonable: mientras el motociclista afirmó que venía apagada, el imputado y su compañera declararon que la activaron cerca de media cuadra antes de llegar a la esquina del choque, lo que generaba un estado de duda que debía resolverse a favor del imputado. > "Lo que surge, por un lado, es que C. afirmó que el patrullero venía con la sirena apagada, pero por otro, el imputado S. y su compañera S. puntualizaron que la sirena la activaron cerca de la mitad de cuadra antes de llegar a la esquina del choque (ni bien se cortó con el llamado de emergencia), lo cual genera —al menos— un estado de duda razonable respecto a la activación o no de la sirena policial." La velocidad de 27 km/h no contradecía la emergencia, sino que evidenciaba el deber de cuidado del conductor, quien razonablemente habría incrementado la velocidad en el tramo final de la ruta. La Cámara identificó como factor determinante del accidente la conducta del motociclista M. Á. C., quien circulaba por la mano derecha sin verificar previamente la ausencia de obstáculos, intentando cruzar la intersección acelerado (según su propio relato: "voy a pasar y me lo choqué al móvil"), bajo la influencia del alcohol (había ingerido bebidas alcohólicas durante la cena), y sin disminuir la velocidad pese a contar con tiempo y posibilidad de hacerlo: > "En efecto, pues, en este aspecto, no puede soslayarse que el ciclomotor irrumpió sin control del dominio, insisto, proveniente desde una calle perpendicular, interponiéndose en la línea de marcha del utilitario sin cerciorarse, previamente, sobre la ausencia de obstáculos que le impidiesen concluir exitosamente la maniobra." La Cámara criticó además la metodología del juez de grado por: (1) re-elaborar la plataforma fáctica agregando elementos no contemplados por la acusación fiscal; (2) describir una mecánica de hechos propia que diferenciaba de lo probado; y (3) utilizar Google Maps para verificar el recorrido más corto sin que fuera alegado por la fiscalía ni interrogado el imputado, constituyendo un apartamiento del rol jurisdiccional. El tribunal invocó jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires señalando que la regla de prioridad de quien viene por la derecha no constituye un "bill de indemnidad" que autorice a barrer con todo lo que esté adelante, pues siempre debe conservarse una aptitud de frenado ante contingencias del tránsito. Finalmente, aplicó el principio constitucional in dubio pro reo, concluyendo que la prueba no permitía arribar al grado de convicción absoluta requerido para una sentencia condenatoria: > "Es que la obtención de certeza respecto de lo acontecido, a mi criterio y conforme a lo desarrollado en el pronunciamiento en estudio, se encuentra en un estado de duda que, con la prueba obtenida, no permite tener por autor penalmente responsable del ilícito en cuestión al imputado S. Ello exige que se proceda a la absolución fundada en la presunción de inocencia."

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