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.................... S/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION

Defensor impugna sobreseimiento rechazado en causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara confirma la resolución de primera instancia y rechaza la apelación fiscal por inadmisibilidad, sosteniendo que no existe prueba nueva que justifique el desvinculamiento del proceso.

Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Sobreseimiento Recurso de apelacion Medida de coercion Prueba nueva Calificacion legal provisoria Inadmisibilidad Prision preventiva Ley 23.737 Juicio oral

Quién demanda: El Defensor de Confianza Dr. Mauricio Muñoz (en representación del imputado José David Cano) y el Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

José David Cano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Apelación del defensor contra la resolución que rechaza el sobreseimiento del imputado y cuestiona la suficiencia probatoria respecto del delito de tenencia de droga con fines de comercialización (art. 5, inc. c de la ley 23.737).
- Apelación fiscal contra la decisión que ordena el cese de la medida de coerción (prisión preventiva) que pesaba sobre el imputado.

¿Qué se resolvió?


- Se confirmó la resolución de primera instancia que no hace lugar al sobreseimiento ni al cambio de calificación legal.
- Se rechazó por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el cese de la medida de coerción. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del recurso del defensor: "En la tarea revisora que me compete por ley (arts. 21, 439 y cc. del CPP), adelanto que el recurso es improcedente. En efecto: lenguaje claro y economía procesal mediante: es dable señalar que según se desprende del legajo digital y de la información incorporada al sistema informático disponible en esta sede (SIMP y AUGUSTA), esta Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal resolvió, en fecha 15 de julio del pasado año 2025, confirmar el auto de prisión preventiva dictado en contra del imputado Cano por la jueza garante interviniente, en orden al delito que ha sido descripto precedentemente." "En ese marco fáctico y jurídico, no hay margen ni posibilidad alguna de aplicar el instituto reclamado por el Dr. Muñoz, ya que desde ese momento hasta acá no se incorporó ninguna prueba nueva -de carácter dirimente
- que permita desandar el camino trazado en esa resolución y, por ende, la desvinculación total del proceso que lleve a la absolución anticipada de Cano, máxime, cuando la crítica exteriorizada luce dogmática y generalizada sobre la valoración probatoria pero sin citar, ni hacerse cargo, de los elementos de prueba incorporados hasta el momento de la requisitoria fiscal de elevación a juicio de donde se desprende, en concreto, que los requisitos del art. 334 del rito aparecen satisfechos." "De otro lado, en lo que hace al encuadramiento legal, huelga remarcar que en esta etapa el mismo no causa estado ya que es provisorio y, por ende, mutable, lo que se traduce en que la parte cuenta con las posibilidades intactas de cuestionarlo y neutralizarlo en el momento procesal pertinente que no es otro que el del juicio oral." Respecto del recurso fiscal: "El cese de la medida de coerción que decretara la jueza de garantías no forma parte del conjunto de decisiones apelables ni puede sortearse esa imposibilidad desde la óptica del gravamen irreparable en tanto el proceso puede seguir su camino natural con el prevenido en libertad (arts. 106, 421, 439, 442, 446 ss. y cc. del CPP)."

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