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.................... S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS -

El imputado fue condenado por lesiones leves calificadas cometidas contra su ex pareja. La Cámara confirmó la sentencia rechazando los cuestionamientos sobre violación del principio de congruencia y arbitrariedad en la valoración de prueba, validando la aplicación de la calificación de violencia de género.

1. lesiones leves calificadas 2. violencia de genero 3. principio de congruencia 4. valoracion de prueba 5. debido proceso 6. defensa en juicio 7. antecedentes de violencia domestica 8. sana critica 9. ex pareja 10. delito de accion publica

Quién demanda: Marcela Romina Moreno (denunciante/víctima) a través de la acusación fiscal.

¿A quién se demanda?

Roque Raúl Verón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por lesiones leves calificadas (arts. 89, 92, 80 incs. 1 y 11 del Código Penal) perpetradas el 9 de julio de 2024, aproximadamente a las 1:30 horas, en domicilio ubicado en calle Arquímides nro. 1161 de Junín, cuando el imputado agredió verbal y físicamente a su ex pareja, ocasionándole eritema en rostro a predominio de hemicara derecha y contusión en mucosa del labio inferior.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Roque Raúl Verón a ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo. La Cámara rechazó los dos argumentos principales de la apelación: 1) La alegada violación del principio de congruencia por la introducción del art. 80 inc. 11 (violencia de género) en alegatos finales. 2) La denunciada arbitrariedad en la valoración de la prueba. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al planteo nulificatorio sobre congruencia, la Cámara sostuvo: "Cuando se dirige una imputación, la misma se integra por hechos y no por calificaciones, y es misión del juez encuadrar en alguna de las figuras del catálogo represivo ese suceso que viene descripto como sustrato fáctico del objeto procesal. De ahí que es inadecuado sostener la violación del principio de congruencia si en ningún momento ingresó al debate dato fáctico nuevo o sorpresivo." La Cámara enfatizó que "La circunstancia que tras la audiencia oral se haya circunscripto el hecho punible a los cánones de la violencia de género no implica 'per se', modificación susceptible de invalidez si toda la prueba producida se direcciona hacia un escenario que así lo permite visualizar." Se destacó que existían elementos relevantes no cuestionados: las partes mantuvieron una relación de pareja de aproximadamente once años, tienen un hijo menor en común, y el imputado registra antecedente de condena por lesiones leves agravadas contra la misma denunciante el 14 de febrero de 2021 (condenado con sentencia del 18 de mayo de 2023 en causa N° JN-1340-2021, con pena de seis meses en suspenso). Respecto a la arbitrariedad en la valoración de prueba, el tribunal señaló: "Particularmente se observa que todos los testimonios recogidos en la audiencia de debate -hago especial hincapié en la declaración del numerario policial Franco Roldán que intervino en la emergencia y advirtió en medio de la reyerta signos de agresiones y sangrado en el labio de la víctima-, corroboran la versión de la denunciante al detallar el ataque sufrido." La Cámara destacó que "en los casos donde presumiblemente se investiga violencia sufrida por una mujer rige conforme las leyes dictadas a fin de lograr su protección integral el principio de amplitud probatoria." Finalmente, citando el precedente "Casal" (2005) de la Corte Suprema de Justicia, concluyó que la sentencia recurrida cuenta con suficiente fundamento y que "la merituación de la prueba realizada por el Aquo luce ajustada a los estándares de razonabilidad en la medida que funda debidamente sus conclusiones e indica con detalle las evidencias en que se sustenta para tener por acreditada la responsabilidad penal del causante." Los tres integrantes de la Cámara votaron unánimemente por la confirmación.

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