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.................... S/INCIDENTE DE APELACION -MEDIDAD CAUTELAR

Incidente de apelación sobre medida cautelar de no innovar dictada respecto de un crédito bancario en contexto de investigación penal por presunta estafa virtual. La Cámara revocó la medida al considerar que el Banco de la Provincia no puede ser afectado por medidas cautelares penales cuando no está imputado, siendo la controversia de naturaleza civil-contractual. ---

1. medida cautelar de no innovar 2. incidente de apelacion penal 3. investigacion penal preparatoria 4. estafa virtual 5. credito bancario 6. competencia del fuero penal 7. tercero no imputado 8. contrato civil-bancario 9. fumus boni iuris 10. principio de minima intervencion

Quién demanda: Varela, Dario Oscar (denunciante en investigación penal preparatoria).

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantención de la medida cautelar de no innovar que suspendía los débitos de un crédito por $7.500.000,00 otorgado por el Banco, en el contexto de una investigación penal por presunta estafa virtual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara REVOCÓ la medida cautelar de no innovar dictada en primera instancia, dejándola sin efecto. Se hizo lugar al recurso de apelación del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la medida cautelar de no innovar desnaturaliza los fines del proceso penal. En palabras del Juez Singla: "El objeto de la Investigación Penal Preparatoria es la comprobación de un hecho delictivo y la determinación de sus responsables (arts. 266 y ss. del C.P.P.), de modo que en este ámbito las medidas cautelares deben estar dirigidas a ser adoptadas contra la persona o los bienes del imputado exclusivamente (cfr. art. 146, CPP)." La Cámara enfatizó que el Banco no fue señalado como partícipe del ilícito. La suspensión de débitos del crédito bancario representa una medida de tutela preventiva propia del derecho del consumidor, que corresponde estrictamente al ámbito contractual y civil: "El Juez de Garantías, bajo estos parámetros, carece -entiendo
- de competencia para interferir en la ejecución de un contrato civil entre un particular y una entidad financiera cuando esta última no ha sido señalada como partícipe del ilícito. La validez de dicho contrato y la eventual responsabilidad objetiva que pudiera caberle al Banco por fallas en la seguridad informática deben -a todo evento
- ventilarse ante el fuero Civil y Comercial correspondiente." Adicionalmente, la Cámara consideró que no se cumplieron los requisitos esenciales para dictar una medida cautelar: no existía "apariencia de responsabilidad" (fumus boni iuris) respecto del Banco, que únicamente ejecutó una orden de préstamo solicitada legítimamente por el cliente con cumplimiento de protocolos de seguridad (presencialidad, uso de claves BIP y Token). Tampoco se acreditó "peligro en la demora" (periculum in mora), ya que el perjuicio era de naturaleza patrimonial y la solvencia del Banco hacía perfectamente reversible cualquier débito indebido mediante restitución de sumas con intereses. La Cámara concluyó: "Permitir tal injerencia colocaría a las entidades financieras en una situación de indefensión absoluta, forzándolas a litigar en un fuero donde no pueden discutir las eximentes de responsabilidad (como la culpa de la víctima en la custodia de sus claves). El derecho penal debe actuar bajo el principio de mínima intervención. La resolución de conflictos derivados de contratos bancarios y la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor poseen una vía procesal específica (amparo o cautelar civil)." ---

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