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------S/APELA DENEGATORIA DE PRISION DOMICILIARIA

Villanueva apela denegatoria de prisión domiciliaria por graves patologías. La Cámara modifica la sentencia y otorga arresto domiciliario considerando el estado de salud crítico y la aptitud del domicilio alternativo propuesto.

Prision domiciliaria Derecho a la salud Ejecucion penal Patologias graves Arresto domiciliario Ley 24.660 Codigo penal Medidas alternativas Dignidad humana Informe pericial medico

Quién demanda: Ramón Alberto Villanueva, privado de libertad, asistido por su defensor particular Dr. Jorge G. Lima.

¿A quién se demanda?

Al Juzgado de Ejecución Penal departamental (Dr. Anselmo Ezequiel González) por la resolución del 01/04/2026 que denegó la prisión domiciliaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del arresto domiciliario conforme a los arts. 10 inc. a) y d) del Código Penal y arts. 32 inc. a) y d) de la Ley 24.660, fundamentado en el grave estado de salud del interno.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y otorgó el arresto domiciliario de Ramón Alberto Villanueva en el domicilio ubicado en calle San José N° 756, bajo las condiciones que estime pertinentes el juzgado de grado y control del Patronato de Liberados. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Guillermo Martínez expresó: "asiste entera razón al Dr. Lima en cuanto entiende que la resolución recurrida ha rechazado el otorgamiento del instituto previsto en los arts. 32, inc. a) de la ley 24.660 y a su vez en el 10 inc. a) del C.P., a pesar que el Juzgador admitió que la situación de salud del encausado presenta afecciones relevantes, fundando la decisión -sustancialmente
- en la presencia de menores de edad en el domicilio propuesto en atención a la naturaleza de delito por el cual fuera condenado, con lo cual dicha decisión adversa no puede ser convalidada". Respecto de los requisitos legales, sostuvo: "hallándose una persona privada de libertad por resolución de juez competente, las normas que regulan las alternativas de ejecución domiciliaria de la pena, contemplan diversas hipótesis para que proceda esta forma de ejecución y para la cual, inexorablemente, deben estar presentes los requisitos exigidos por la ley de fondo (art. 10 del C.P; arts. 19 inc. b ley 12.256 y 32 de la Ley 24.660); para lo cual la decisión debe fundarse en informes médicos y/o dictámenes de peritos oficiales que den cuenta de la imposibilidad de recuperación o tratamiento de la dolencia del interno enfermo en el establecimiento penal". Respecto del derecho a la salud, enfatizó: "si el Estado no puede garantizar el derecho a la salud de los detenidos, de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aun las que persiguen su reinserción social. Es más, indican una degradación funcional de sus obligaciones primarias que se constituye en el camino más seguro para su desintegración y para la malversación de los valores institucionales que dan soporte a una sociedad justa (cfr. C.S.J.N., Fallos 318:2002)". Sobre el estado de salud acreditado mediante el Informe Médico del Dr. Manuel Armando Caro, Perito Médico Forense (04/02/2026): "presenta Antecedentes de enfermedades: Estado de depresión; no se trató; HTA, Lumbalgia y manos con características de osteoartritis; Hernia umbilical prominente y dolorosa. dolor e impotencia funcional en región de columna cervical AP RESP: Disminución de la entrada de aire en ambos hemitorax. Tos seca de un mes de evolución falta el aire de noche. Ap CV: taquicardia 120 por minuto T art : 150/100". El perito concluyó: "Tiene enfermedades de base permanentes que para evitar el riesgo de morbimortalidad existente en el interno... No puede ser tratada dentro de una Unidad Penal". Respecto del domicilio alternativo, la Cámara ordenó un nuevo Informe Socio Ambiental (29/04/2026), practicado por la Lic. Mariana S. Borda (19/05/2026), que constató la aptitud de la vivienda ubicada en calle San José N° 756, donde "se trata de un hogar unipersonal" con apoyo familiar disponible para "alternarse" en el cuidado, cubriendo "los gastos y se encargarán de que cumpla con las medidas impuestas por la justicia". El tribunal citó al Tribunal de Casación Provincial: "El principal valor que pretende proteger la prisión domiciliaria, a nuestro juicio, es la preservación de la salud -integridad física
- de la persona... el ámbito carcelario para el tratamiento de ciertas enfermedades y dolencias no es adecuado por sí mismo... Es por ello que es justificable aplicar una medida coercitiva de menor intensidad sobre el individuo sacrificando los fines de la pena para garantizar el derecho de jerarquía constitucional a la salud" (TCPBA, Sala III, Causa 11.749, fallo 30/6/2011).

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