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.................... S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS

Homicidio de un adolescente en pelea callejera con arma blanca. La Cámara rechazó la alegación de legítima defensa pero redujo la imputación a homicidio simple, descartando la agravante por concurso premeditado, y confirmó el sobreseimiento de dos menores de 16 años por inimputabilidad.

Homicidio simple Legitima defensa Menores inimputables Premeditacion Concurso de personas Sobreseimiento Ley 22.278 Estandar probatorio Agresion ilegitima Fuero penal juvenil

Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal y los padres de la víctima, G. G. C. y V. B. T., recurren contra la decisión de primera instancia que elevaba a juicio con calificación de homicidio agravado.

¿A quién se demanda?

A. E. C., menor de 16 años al momento de los hechos, quien apela buscando sobreseimiento por legítima defensa o cambio de calificación. También se apela el sobreseimiento de T. U. C. e I. E. G., menores de 15 años.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Defensor de A. E. C. cuestiona: (1) la aplicación errónea del estándar probatorio en etapa de investigación; (2) el rechazo de legítima defensa, alegando que fue perseguido y agredido con un asiento de bicicleta; (3) ausencia de fundamentación respecto a la premeditación; (4) la ausencia del dolo homicida. Los padres de la víctima recurren para que se revoque el sobreseimiento de los menores e instalen un "Juicio por la Verdad".

¿Qué se resolvió?

La Cámara:
- Rechaza el planteo de legítima defensa, confirmando que no procede el sobreseimiento.
- Modifica la calificación legal de homicidio agravado por concurso premeditado a homicidio simple.
- Confirma el sobreseimiento de T. U. C. e I. E. G. por inimputabilidad (menores de 16 años).
- Rechaza el planteo de "Juicio por la Verdad" para los menores. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la legítima defensa: > "El argumento defensista, se basa en que el imputado '... en ningún momento aceptó una pelea con armas' y que por el contrario, intento huir, no logrando su cometido por haber sido alcanzado por C. , quien le provoco lesiones, pegándole con el caño del asiento de la bicicleta en su cabeza y distintas partes del cuerpo... Entiendo que la prueba videográfica a que hace referencia el recurrente (video del momento del hecho aportado por el joven G. S. G. ), resulta insuficiente para acreditar la licitud de la conducta de A. C. , siendo que el registro fílmico ofrece una visión parcial y descontextualizada, que no permite dar por probados los requisitos legales exigidos por la norma..." La Cámara establece que: > "Resulta evidente, que si C. , hubiera permanecido junto a sus amigos y/o se hubiera retirado del lugar, la agresión física no hubiera existido, lejos de lo cual, cediendo ante la presión de quienes lo acompañaban, insto a pelear a B. C. , desatándose a partir de ese momento, la pelea, con el desenlace fatal que conocemos." Y destaca la regla fundamental: > "En materia de legitima defensa, existe una regla de oro, la cual establece, que no existe legitima defensa, contra una actuación legitima, lo que significa que si el acusado fue quien provoco la pelea, quien agredió ilegitimamente a la victima, no puede ser considerado beneficiario, del tipo permisivo, contemplado por el articulo 34 inciso sexto del C.P." Respecto a la desagravación de la calificación: > "En el caso, no observo con la probabilidad exigida en esta etapa, la premeditación, el acuerdo de voluntades, la existencia de una unidad de designio que culmine en el resultado muerte, donde las acciones de los que intervienen aparezcan vinculadas objetiva y subjetivamente entre sí, para el logro de un fin común." La Cámara fundamenta que: > "De lo hasta aquí expuesto, se desprende que en oportunidad de encontrarse el inculpado, sentado en la muralla de la avenida dos y al confrontar verbalmente con B. C. , el mismo, manifestó que no poseía intención de pelear, accediendo lamentablemente a ello, luego de las incitaciones efectuadas por los jóvenes que lo acompañaban, quienes lo tildaron de timorato, comenzando a partir de allí, la confrontación física. En este tramo de la conducta, no puede sostenerse la existencia de un acuerdo previo de voluntades con los menores Casco e I. G. , a efectos de dar muerte a B. C. , ello ya que la primigenia intención de C. , fue la de evitar la pelea." Respecto a los menores sobreseídos: > "La Ley 22.278, en su artículo 1°, establece una presunción de derecho que no admite prueba en contrario: los menores de 16 años no son punibles, lo que obedece a una decisión de política criminal del Estado, que impide el ejercicio de la acción penal." Sobre el "Juicio por la Verdad": > "El 'Juicio por la Verdad', es una creación pretoriana, diseñada para contextos históricos específicos (como crímenes de lesa humanidad durante la dictadura) donde el paso del tiempo o leyes de amnistía impedían la condena, pero el derecho a obtener la verdad, por parte de las víctimas persistía. En el presente caso, el Sr. Particular Damnificado, pretende se aplique el instituto al delito de Homicidio, pese a la existencia de una ley de minoridad vigente, que establece la no punibilidad, en claro desconocimiento de los principios aplicables al fuero."

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