------S/FISCAL APELA CONCESION DE LIBERTAD ASISTIDA
La Fiscalía General apelló la concesión de libertad asistida otorgada a un penado, pero el recurso devino abstracto tras el agotamiento de la condena. La Cámara rechazó la apelación por falta de objeto actual y virtualidad jurídica. ---
Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal (a través del Agente Fiscal Dr. Omar Ariel Tempo y la Fiscal General Dra. Sandra Bicetti) interpone recurso de apelación.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal local que otorgó libertad asistida al penado D.A.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La apelación fiscal cuestiona la resolución de fecha 28/04/2026 que incorporó al condenado al régimen de libertad asistida (Incidente N°23.421-LA).
¿Qué se resolvió?
La Cámara no ingresó al tratamiento del recurso, declarando inoficiosa la apelación por haberse tornado abstracta la cuestión.
Fundamentos principales de la decisión:
Párrafo relevante I:
"Que analizadas las constancias que integran el presente y aquellas que emergen de la Mesa de Entradas Virtual de la SCBA, se advierte que el día 13 de mayo ppdo. el penado D agotó la pena impuesta en autos (encontrándose en libertad por concesión de libertad asistida desde el 28/04/2026); tras lo cual, el 20/05/2026, el Sr. Juez de ejecución resolvió cesar su intervención en el referido legajo N°23.421, quedando radicado el mismo en el Juzgado en lo Correccional N°2 departamental. En tales condiciones, corresponde señalar que la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada ha devenido abstracta, en tanto el agotamiento de la pena impuesta ha tornado inexistente el interés jurídico comprometido en la revisión de la decisión recurrida."
Párrafo relevante II:
"Dicha solución se impone toda vez que -conforme se ha sostenido iteradamente
- se encuentra vedado a los jueces pronunciarse sobre cuestiones abstractas, siendo que los motivos de agravio deben existir al momento de impugnar y subsistir al tiempo de resolver (conf. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala III, causa N°4.149, Reg. de Pres. N°16.661; cfr. en lo pertinente SCBA, Acs. 43.163, 50.382, 54.164, 58.884 y 78.728 entre otras)."
Párrafo relevante III:
"Así también se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al sostener que 'si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa' (Fallos: 253:346), por lo que 'no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente' (Fallos: 267:449; 272:130; 274:79; 285:353; 296:404)."
El Tribunal consideró que la jurisdicción requiere "la existencia de un caso concreto susceptible de producir efectos jurídicos actuales, extremo que no se verifica en la especie frente al agotamiento de la pena y el consecuente cese de intervención del órgano de ejecución."
Ambos jueces votaron en el mismo sentido por unanimidad (arts. 421, 439 y 440 del CPP).
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