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------S/APELA PRISION PREVENTIVA

Recurso de apelación contra prisión preventiva por abuso sexual agravado reiterado. La Cámara confirmó la medida cautelar al considerar que la gravedad de los delitos y la magnitud de la pena en expectativa acreditan el peligro de frustración de los fines del proceso.

Prision preventiva Abuso sexual agravado Menores Peligro de frustracion del proceso Pena en expectativa Medida cautelar Recurso de apelacion Concurso real Garantias constitucionales Excepcionalidad.

Quién demanda: El imputado M F E a través de su defensor oficial, Dr. Joaquín Castro, quien impugna la resolución que convierte su detención en prisión preventiva.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución dictada por el Dr. Román Parodi, magistrado subrogante del Juzgado de Garantías nro. 3 departamental, que rechazó la solicitud de libertad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestiona la existencia de riesgos procesales, argumentando que la decisión de grado tiene un único fundamento en la pena en expectativa, parámetro que considera insuficiente. Sostiene que las circunstancias personales del imputado y su conducta precedente en el proceso (siempre estuvo a derecho y jamás se acercó a la víctima) niegan la existencia de riesgo de fuga que justifique la medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la prisión preventiva de M F E por los delitos de abuso sexual agravado reiterado y abuso sexual con acceso carnal agravado en grado de tentativa, en concurso real (arts. 119 quinto párrafo y apartado cuarto inciso f) en relación a los párrafos primero y tercero, 42 y 55 del Código Penal). Fundamentos principales: El Dr. Alomar enfatizó que la prisión preventiva en este caso se justifica por "la existencia del peligro de frustración de los fines del proceso que surge de las características de realización de los graves hechos en juzgamiento
- abusos sexuales infantiles en perjuicio de una menor víctima de violencia de género, su reiteración en el tiempo, la relación de autoridad que los unía por tratarse el imputado de la pareja de la hermana mayor de la niña y el aprovechamiento de la situación de convivencia
- formas y modos de comisión agravada de los ilícitos que de acuerdo a las descripciones materiales (no objetadas por la defensa) unidas a la magnitud de la pena en expectativa, por las calificaciones legales atribuidas en concurso real (art. 55 del CP), advierte de la existencia de diversos indicadores que el legislador ha tomado en cuenta para denegar el beneficio pretendido". El tribunal recordó que si bien "la prisión preventiva durante el curso de la investigación es excepcional -ya que el principio está dado por el derecho a permanecer en libertad durante la misma-, también lo es que ningún derecho de los consagrados constitucionalmente es absoluto y que todos ellos están sujetos a la reglamentación que efectúe el legislador (arts. 14 y 28 Constitución Nacional)". Asimismo, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Si es dable reconocer raigambre constitucional al instituto de la excarcelación durante el proceso, no es menos cierto que también reviste ese origen su necesario presupuesto, el de la prisión preventiva, puesto que el artículo 18 de la carta fundamental autoriza el arresto en virtud de orden escrita de autoridad competente. Se trata de conciliar el derecho del individuo de no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente" (CSJN, 11/02/88, in re "Agosti, Orlando R.", Fallo 311:105). La Cámara también citó precedentes del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que han sostenido que "la gravedad de los delitos... (y)... la pena en expectativa eran motivos suficientes para mantener, entre otros fundamentos, la medida cautelar" (Causa Nº 7.491, del 14/08/2007, "Ochoa, Mario R. s/Rec. de queja R.M.P.F."). Finalmente, concluyó que "la medida cautelar cuestionada debe ser convalidada en cuanto fuera materia de agravio defensivo" por hallarse acreditados los extremos exigidos por la ley procesal penal para su procedencia.

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