------S/APELA DENEGATORIA DE CESE DE PRISION PREVENTIVA
El Defensor Oficial apeló la denegatoria de cese de prisión preventiva dictada contra B S N, argumentando insuficiencia de prueba y transcurso del tiempo. La Cámara confirmó la resolución, considerando que subsisten los peligros procesales que justificaron la medida cautelar.
Quién demanda: Defensor Oficial, Dr. Cristian Pérez, en representación del imputado B S N.
¿A quién se demanda?
En realidad, se cuestiona la resolución del Juzgado de Garantías nro. 2 departamental, Dr. Ricardo Luis Prati.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese de la prisión preventiva dictada contra B S N, imputado de robo agravado por el empleo de arma, privación ilegal de la libertad, robo de mercaderías en tránsito, robo en despoblado y en banda, desobediencia, abuso de armas, encubrimiento y tenencia de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal (arts. 166 inc. 2°, 141, 167 inc. 4° en relación al 163 inc. 5°, 239, 104, 277 inc. 1°, 189 bis inc. 2° párrafo 2° y 55 del Código Penal, en concurso real).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución del Juzgado de Garantías que denegó el cese de la prisión preventiva.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que "de la visualización electrónica de la encuesta preliminar en trámite, luego del dictado de la cautelar de mención, no se advierte la desaparición de alguna de las condiciones que fueron atendidas y ponderadas en su momento desde la instancia de grado para proceder como se hiciera en los términos del art. 146 del C.P.P. y luego de conformidad con las previsiones del art. 157 del ritual, ni tampoco han sido agregadas constancias probatorias que permitan realizar una reevaluación del mérito de la prueba respecto de la imputación allí sostenida". El tribunal destacó que "contrariamente a ello, se advierte la inexistencia de situación novedosa alguna que permita la reexaminación pretendida -más que el transcurso del tiempo-, manteniéndose incólumne el peligro procesal que representa la libertad del encartado, teniendo en consideración la gravedad de los delitos que se le imputan".
La Cámara enfatizó que "el ordenamiento ritual, en el artículo 147 (ley 13.260) establece que cuando los peligros procesales en que se fundó la medida cautelar desaparecen, por cualquier causal sobreviniente, la libertad debe recuperarse por medio del cese de la cautelar, situación ausente en el sub-exámine y por lo tanto impide modificar la situación procesal del encausado por cuanto no se advierte 'la desaparición de una o más condiciones' que hagan presumir -fundadamente
- la disipación del peligro procesal que antes se tuviera por acreditado".
Respecto al argumento sobre superpoblación carcelaria, la Cámara recordó que "ello no constituye razón ni fundamento para la concesión del beneficio pretendido" (T.C.P., Sala III, causa nro. 78.186), indicando que el fallo "Verbitski" no dispone la concesión automática de libertades, sino que exhorta a los jueces a evaluar la procedencia del mantenimiento de la coerción conforme las particularidades de cada caso.
Asimismo, aclaró que "el principio de inocencia consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y que tiene correlato en el art. 144 del CPP no impide la regulación y aplicación de medidas de coerción durante el procedimiento
- antes de la sentencia de condena firme que impone una pena", y que "la libertad ambulatoria
- con la consiguiente afectación al principio de inocencia
- no se encuentra avasallada cuando es la misma disposición estipulada en el art. 18 de la Constitución Nacional la que no replica la medida de coerción, siempre que haya orden escrita de autoridad competente".
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