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------S/APELA DENEGATORIA DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL

La defensa de A A R apelóó la denegatoria del planteo de prescripción de la acción penal por estafa. La Cámara confirmó que no operó la prescripción por falta de demoras injustificadas en el proceso y porque no transcurrió el término legal establecido en el Código Penal.

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Quién demanda: La defensa particular de A A R (Defensores Dres. Juan Carlos Marchetti y Juan Diego Colombo). A quién demanda: Contra la resolución del Juzgado en lo Correccional nro. 1 departamental, dictada por el Dr. Sebastián Luis Zubiri el 17/03/2026.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción de la acción penal en causa por estafa (art. 172 del Código Penal). Se argumentaba violación del plazo razonable de duración del proceso penal como garantía de defensa en juicio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal, disponiendo la continuación del trámite de las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guillermo Martínez expresó: "he de coincidir con lo resuelto por el magistrado de grado desde que no se verifican la existencia de graves circunstancias de demora o retardo que justifiquen la excepción articulada, constituyendo lo decidido derivación razonada del derecho vigente en tanto advierto que el a quo resolvió la situación en examen, atendiendo a las particularidades del caso en tratamiento, las que desvanecen el presupuesto necesario para aplicar la mentada doctrina del 'plazo razonable de duración del proceso penal' como garantía de defensa en juicio, máxime teniendo en cuenta que el encartado -y los demás consortes procesales
- se encuentran en libertad." Asimismo, sostuvo que "la mera extensión cronológica del proceso -como invoca la defensa
- no conduce automáticamente a tener por vulnerada la garantía del plazo razonable, desde que ella exige una valoración integral y contextual de las circunstancias del caso." El Tribunal consideró que "la complejidad del asunto que motivara la formación de la entonces encuesta preliminar, la pluralidad de sujetos acusados, las diversas cuestiones incidentales planteadas por las partes intervinientes que motivaran la actuación recursiva en ámbitos superiores
- en esta Cámara y ante el Tribunal de Casación Penal -, así como las distintas audiencias que se han formalizado en el órgano de juicio a fin de tratar medios alternativos al debate, exhibe que el trámite de las actuaciones no ha sufrido demoras injustificadas." Respecto de los plazos de prescripción, el tribunal sostuvo: "el concepto del plazo razonable que esgrime el impetrante no puede -lógicamente
- escindirse o disociarse de los plazos de prescripción de la acción penal previstos en el art. 62 del C.P., para lo cual debe atenderse a la calificación legal asignada a los sucesos endilgados, al plazo transcurrido entre la fecha de la presunta consumación y el máximo de duración de la pena prevista para el delito achacado debiendo tenerse en cuenta los actos interruptivos previstos en el art. 67 del C.P., lo cual impide efectuar una interpretación de la duración del plazo razonable del proceso penal por fuera de los plazos legales establecidos en la legislación de fondo." Concluyó que "no ha transcurrido el término previsto por la ley para que opere la extinción de la acción penal por prescripción" considerando que entre el ilícito (marzo de 2007 a mediados de 2013), la declaración indagatoria (2 de agosto de 2018), la elevación a juicio (23 de febrero de 2023) y la citación a juicio (24 de abril de 2024), no se había completado el plazo de seis años de prescripción previsto para el delito de estafa.

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