------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
S W F fue condenado por lesiones leves en juicio abreviado a tres meses de prisión efectiva. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia rechazando el agravio de la defensa oficial respecto de la suficiencia probatoria, por tratarse de un acuerdo libremente aceptado por las partes.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
S W F
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra la sentencia condenatoria por lesiones leves dictada en juicio abreviado. La defensa oficial cuestiona la falta de pruebas suficientes para acreditar la autoría del encausado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia que condenaba a S W F a tres meses de prisión efectiva por el delito de lesiones leves, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "el fallo en crisis —tanto en la descripción material del suceso en juzgamiento, como en la participación responsable del encausado S—, en la valoración probatoria de ambos extremos y en la calificación legal atribuida no se ha apartado de los términos admitidos expresamente por las partes en el trámite de juicio abreviado (como lo señala la juez a quo), convenio que ha sido ratificado por el causante en la audiencia que da cuenta el acta del 18/06/2025 (art. 398 del CPP) estando presente del Sr. Defensor Oficial, Dr. Cristian Pérez, vale decir, aceptando que la sentencia se fundamente '..en las evidencias recibidas antes de presentado el acuerdo' (art. 399 del CPP) de suerte tal que los elementos que se han ponderado en el fallo en crisis han adquirido calidad probatoria por voluntad expresa de las partes." El tribunal enfatizó que la defensa no puede cuestionar en apelación los elementos probatorios que voluntariamente aceptó integren el acervo probatorio mediante el acuerdo de juicio abreviado. El magistrado señaló que "la actitud recursiva del letrado impetrante, resulta inoficiosa pues concurre a esta sede revisora a cuestionar el mérito de aquellas probanzas que de modo voluntario, sin discusión, tachaduras ni reparos sobre las mismas, aceptó que válidamente integren el acervo probatorio, prescindiendo de toda disputa y controversia —en el debate oralizado—, contradiciendo ahora la base propia del acuerdo de juicio abreviado." Con respecto a la prueba, la Cámara consideró acreditada la autoría mediante "la concreta sindicación efectuada por el testigo presencial" que "desde el primer momento y en la impronta del suceso, señaló a los agresores del damnificado —quienes fueron aprehendidos por el personal policial de intervención." El tribunal concluyó que "los elementos de cargo individualizados —todas 'evidencias recibidas antes de presentado el acuerdo..' (art. 399 del CPP)— conducen '—a un coherente cuadro acerca de la reconstrucción histórica de lo ocurrido, más aún cuando no existen en la causa otros elementos que permitan demostrar que el razonamiento empleado por el sentenciante resulta falaz, o que la valoración hubiera reposado en apreciaciones puramente subjetivas.."
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