------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Apelación contra denegatoria de libertad condicional de menor infractor. La Cámara confirmó el rechazo por incumplimiento de regularidad en reglamentos carcelarios y pronóstico desfavorable de reinserción social.
Quién demanda: F D E (menor de edad posteriormente mayor de edad), a través de su Defensora Oficial Dra. María Carolina Chiabrera.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil departamental (específicamente contra la resolución de la magistrada Dra. Mariela Andrea Zausi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Libertad condicional conforme al art. 13 del Código Penal y leyes de ejecución penal juvenil (ley 15.571 y ley 13.634). En forma subsidiaria, se solicitó prisión domiciliaria con dispositivo electrónico de contralor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que denegó la libertad condicional. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 13 del referido código establece que 'El condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social.'" "En ese camino, la jueza a quo valoró el desempeño del interno en el establecimiento que se encuentra alojado desde que llegara a la mayoría de edad, cuya negativa trayectoria da debida cuenta de que el joven tuvo graves problemas convivenciales tanto con sus pares como con la autoridad, no logró adecuarse al ordenamiento normativo vigente, conducta mala cinco, concepto regular e inviabilidad de otorgar al causante el beneficio pretendido, mediante Acta Dictamen n° 643/2025, todo lo cual conlleva necesariamente a tener por incumplida la observancia regular de los reglamentos carcelarios. Lo cual concede acertado marco legal a la negativa de la jueza de grado al ser posible inferir un pronóstico desfavorable de reinserción social en quien evidencia los indicadores negativos de comportamiento institucional resaltados, pues revela que no ha logrado alcanzar un grado de readaptación suficiente (arts. 13 C.P. y 512 inc. 2do. C.P.P.) por el concepto institucional (malo) que merece." "Y es que, el interés superior del joven y los postulados de las leyes 15.571 y 13.634 no implican un automatismo liberatorio ni la anulación de los requisitos de fondo. Por el contrario, la progresividad exige el cumplimiento de metas conductuales básicas que aquí se encuentran flagrantemente ausentes. Consentir la libertad en estas condiciones importaría desnaturalizar la función resocializadora de la pena consagrada en la legislación penal juvenil." La Cámara desestimó el planteo de nulidad por falta de fundamentación, considerando que la jueza de grado brindó suficientemente los motivos y razones de su convicción. Además, rechazó pronunciarse sobre la solicitud subsidiaria de prisión domiciliaria por no haber sido requerida en primera instancia, en resguardo del principio de doble instancia jurisdiccional.
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