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------S/APELA PRISION PREVENTIVA

Apelación contra prisión preventiva por robo agravado con armas de fuego y lesiones graves. La Cámara confirmó la medida cautelar por existencia de elementos de convicción plurales, gravedad de los delitos y presunción de peligro de fuga del imputado.

Prision preventiva Robo agravado Efraccion Armas de fuego Lesiones graves Peligro de fuga Apariencia de responsabilidad Medidas cautelares Rencidencia Investigacion preparatoria

Quién demanda (Actor): El Defensor Particular, Dr. Diego Jeanmaire, en representación del imputado S J A, apelando la resolución de primera instancia. A quién se demanda (Demandado): S J A, imputado de los delitos señalados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la revocación de la resolución que mantiene la prisión preventiva, argumentando: falta de base probatoria suficiente, ausencia de imputación individualizada de conducta, calificación legal sobredimensionada, fundamentación cautelar basada en gravedad abstracta del hecho y antecedentes penales sin riesgos procesales concretos, verificables y actuales. En subsidio, se requiere la sustitución por una medida menos gravosa, con reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del Juzgado de Garantías nro. 3 que convierte en prisión preventiva la detención de S J A, manteniendo la imputación por robo agravado por efracción, por su comisión en poblado y en banda, mediante la utilización de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por haber provocado lesiones de carácter grave, en concurso real (dos hechos), conforme a los arts. 167 inciso 3; 166 incs. 1 y 2, tercer párrafo, y 55 del Código Penal. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara, con voto unánime de los Dres. Alomar y Moreno, sostuvo que "la imputación efectuada por la Sra. Agente Fiscal Dra. Viviana Marisa Ramos en el requerimiento del 20/04/2026 (de acceso vía M.E.V.), encuentra suficiente cobertura
- a tenor del cuestionado extremo de la intervención adjudicada a Sal
- en ambos hechos en declaraciones de cargo, hábiles, plurales y coincidentes que dan cuenta, en esta etapa de la investigación, de la individualización efectuada." Precisó que del testimonio de E A A, quien identifica el vehículo VW Suran color verde claro dom: OWW-281 en las inmediaciones de los domicilios donde se perpetraron los atracos, lo que permitió la aprehensión de Mora y con el testimonio de éste la individualización de S J A. Tal identificación fue corroborada por la declaración de la Sargento Romina Cannata y del análisis de las imágenes de las cámaras de seguridad que lo individualizan subiéndose al rodado y antes parado junto al mismo. Respecto de la necesidad de la medida cautelar, expresó: "la necesidad de adoptar la medida de coerción en tratamiento
- el encarcelamiento preventivo en una locación penitenciaria
- ello se funda en la gravedad del hecho cometido (pluralidad de autores, utilización de armas, violencia física y clandestinidad), la pluralidad de antecedentes penales condenatorios de delitos dolosos contra la propiedad (siendo declarado rencidente por tercera vez
- causa n° 5163 del TOC n° 1 del departamento de Zárate Campana) y la conminación penal que pesa sobre el causante por la calificación legal atribuida a los delitos." La Cámara desestimó el agravio sobre la ausencia de rueda de personas, indicando que "la probable autoría endilgada se obtiene de otro medio probatorio previsto por las normas vigentes (arts. 209 primer párrafo, 232 y 233 del C.P.P.)" al haberse obtenido información suficiente mediante imágenes que circulaban sin restricciones en el espacio virtual. Citó jurisprudencia de la CSJN al sostener: "Si es dable reconocer raigambre constitucional al instituto de la excarcelación durante el proceso, no es menos cierto que también reviste ese origen su necesario presupuesto, el de la prisión preventiva, puesto que el artículo 18 de la carta fundamental autoriza el arresto en virtud de orden escrita de autoridad competente. Se trata de conciliar el derecho del individuo de no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente" (CSJN, 11/02/88, "Agosti, Orlando R., Fallo, 311:105). Concluyó: "entiendo que la resolución impugnada, al no afectar los principios de razonabilidad y proporcionalidad del instituto en cuestión, deviene ajustada a derecho por hallarse acreditados los extremos exigidos por el digesto formal para su procedencia en relación al sujeto imputado pues, de no adoptarse tal severa restricción de libertad, se hallaría seriamente comprometida la realización del derecho material que el proceso aspira a concretar." Además, aclaró: "aun cuando la prisión preventiva durante el curso de la investigación es excepcional, ya que el principio está dado por el derecho a permanecer en libertad durante la misma (...), también lo es que ningún derecho de los consagrados constitucionalmente es absoluto y que todos ellos están sujetos a la reglamentación que efectúe el legislador (arts. 14 y 28 Constitución Nacional), disponiendo el art. 144 del ceremonial que la libertad puede ser restringida durante el proceso penal si se dan los presupuestos que lo justifiquen." Respecto de la solicitud subsidiaria de medida menos gravosa, indicó que se encuentra "en trámite ante el juzgado garante bajo número de incidente n° 3 y en salvaguarda del principio de doble instancia jurisdiccional, no corresponde se expida de modo originario este organismo de Alzada."

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