------S/FISCAL APELA VEREDICTO ABSOLUTORIO
El Ministerio Fiscal apeló un veredicto absolutorio dictado en favor de S J F por la presunta comisión de delito informático de distribución de pornografía infantil. La Cámara confirmó la absolución al considerar que no se acreditó con certeza más allá de toda duda razonable la participación del acusado en los hechos, siendo insuficiente la titularidad de la cuenta de Facebook para condenar en delitos informáticos.
Quién demanda: Ministerio Fiscal, representado por la Dra. María Verónica Marcantonio en grado y sostenido por la Dra. María Belén Baños, Fiscal General subrogante, en la apelación.
¿A quién se demanda?
S J F
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación del veredicto absolutorio dictado por el Juzgado en lo Correccional nro. 2 departamental. El Ministerio Fiscal solicitaba la condena de S J F como autor penalmente responsable de envío de mensajes directos conteniendo video de acto sexual explícito de menor de 18 años, tipificado en el art. 128 primer párrafo del Código Penal, bajo la acusación de que existía material probatorio suficiente demostrando la materialidad del hecho y participación penal del acusado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó el veredicto absolutorio dictado en primera instancia, considerando que no se alcanzó el grado de certeza necesario para condenar al acusado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que "para que prospere un planteo de arbitrariedad, la decisión atacada debe contener 'un grave desvío del raciocinio' o debe tratarse de un pronunciamiento que sea 'consecuencia de la mera voluntad del juzgador carente de respaldo probatorio', o bien 'que se asiente en premisas falsas, inconducentes o inconciliables con las reglas de la lógica y de la experiencia'". Advirtió que "la sola disconformidad con lo decidido por el magistrado de grado no habilita la revisión, toda vez que disentir con las afirmaciones expuestas en el fallo impugnado, cuando no exceda de meras discrepancias subjetivas, no resulta viable para invalidar el razonamiento seguido por el a quo". La Cámara subrayó que "los hechos vienen fijados por los jueces de mérito, habida cuenta que no participó del juicio ni presenció el debate y que solamente está facultada a realizar un análisis de los razonamientos que llevaron a formar la sincera convicción del sentenciante". Enfatizó que en delitos informáticos "no puede acreditarse solamente por la titularidad del usuario o del dispositivo, sino en la suma de indicios técnicos concordantes, como serían el usuario utilizado, la actividad del equipo, la trazabilidad de los archivos, la sincronización de cuentas, etcétera". El tribunal coincidió con el juez de grado en que "aun cuando el titular de una cuenta de cualquier red social resulta el principal sospechoso de cualquier actividad realizada desde la misma", esta conjetura "aparece desvirtuada" por las declaraciones testimoniales y las manifestaciones del acusado. Destacó que el juez de mérito consideró que "encontrándose el acusado conviviendo con tres hijos varones adolescentes en un ambiente familiar, con sus dispositivos de fácil acceso en su domicilio, con la presencia permanente de terceras personas y manteniendo las cuentas de sus redes sociales abiertas, no resulta para nada descabellado que alguien más, alguna otra persona, pudiera haber utilizado su cuenta de Facebook para la comisión del comportamiento ilícito". Finalmente, concluyó que "no habiéndose alcanzado el grado de certeza, necesario e imprescindible ingrediente de un pronunciamiento de condena, deteniéndose la prueba en el umbral de la sospecha o probabilidad acerca de la participación atribuida al acusado", debía confirmarse la absolución por "hallarse configurado, en el peor de los supuestos, una seria situación de duda que lo favorece".
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