------S/APELA DENEGATORIA DE SOBRESEIMIENTO
Sampol apela denegatoria de sobreseimiento y cambio de calificación por delito de tenencia de estupefacientes. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que la participación de la imputada en los hechos resulta acreditada y que corresponde continuar con el proceso hasta la sentencia definitiva.
Quién demanda: Silvina Andrea Sampol a través de su Defensor Particular, Dr. Hugo Enrique Lima.
¿A quién se demanda?
Por apelación de la denegatoria de sobreseimiento y cambio de calificación dictada por la Dra. Laura Mercedes Fernández, Jueza del Tribunal en lo Criminal Nro. 1 departamental.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa solicitaba:
- El sobreseimiento de Silvina Andrea Sampol por:
a) Inadecuada valoración de la prueba producida en la causa conexa (SN-6269-18), donde César Ulises Fernández asumió la titularidad del material estupefaciente secuestrado, lo que desplazaría el dominio del hecho hacia un tercero.
b) Prolongación injustificada del proceso (más de una década), violentando el plazo razonable y afectando las garantías de la imputada.
- Subsidiariamente, cambio de calificación legal a tenencia simple de estupefacientes conforme art. 14 de la ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que no hace lugar a los pedidos de sobreseimiento y cambio de calificación.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara estableció inicialmente una cuestión de admisibilidad procesal, argumentando:
"Que habiendo tomado el suscripto conocimiento del auto que se impugna, en virtud del recurso de la defensa, debe inicialmente recordarse que lo que resulta pasible de impugnación es el sobreseimiento y no su rechazo... el artículo 325 del ceremonial vigente reza: 'El sobreseimiento será impugnable mediante recurso de apelación.' Ello no conlleva -per se
- la imposibilidad de impugnar si, tal como lo prevé el art. 439 del C.P.P., se alega y acredita la provocación de gravamen irreparable con la pervivencia de la resolución denegatoria... no está prevista la apelación directa de la resolución que se intenta impugnar, y no habiendo sido alegado ni acreditado -por el impugnante
- en qué forma la denegatoria del sobreseimiento solicitado en el presente estadio, en los términos del art. 341 del C.P.P, causaba gravamen irreparable."
Respecto del fondo, la Cámara sostuvo:
"En tal sentido, en la referida resolución, siguiendo la línea trazada en la requisitoria de elevación a juicio del 07/12/2016, la proveyente de grado ha evaluado correcta y legalmente las constancias colectadas en la investigación preliminar... observando que la defensa pretende -especulativamente
- imponer una versión diferente de lo ocurrido, realizando interpretaciones extraídas de la versión dada por Cesar Ulises Fernández, pero no obstante así, ello no impide afirmar -en la etapa que se transita
- la ocurrencia de los hechos y la probable participación de la causante Sampol en su comisión."
Asimismo, la Cámara expresó:
"A ello cabe agregar que en este tipo de delitos de suma gravedad contra la salud pública, las diversas pruebas enumeradas en la requisitoria de elevación, dan cuenta de que todas las respuestas cuestionadas fueron debidamente fundadas, por la magistrada de grado, en la realidad fáctica acontecida y demostrada suficientemente en estos autos, merced a la ponderación de aquellos elementos que se relacionan entre si y conducen -de manera lógica y racional
- a la misma conclusión a la que se arribara en el auto en crisis, autorizando a desechar la crítica recursiva a su respecto."
Finalmente, concluyó:
"En consecuencia, lo meritado precedentemente conforme el sistema de la sana crítica racional (arts. 210 y 373 C.P.P.) y relacionado con lo que fuera materia del auto en crisis, brinda suficiente respuesta a los motivos de agravio traídos por la defensa y permite sostener, en coincidencia con la magistrada de grado, que la situación procesal de la enjuiciada, no encuadra en las hipótesis del art. 323 y 341 del CPP, resultando prematuro cancelar las actuaciones por la vía pretendida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: