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------S/APELA PRISION PREVENTIVA

El Defensor Oficial apela la conversión en prisión preventiva de Lautaro Agustín Cepeda por lesiones graves agravadas. La Cámara confirma la medida cautelar al considerar acreditados los peligros procesales de fuga y entorpecimiento, basándose en la violencia del hecho, el uso de arma de fuego y la conducta rebelde del imputado en otra causa.

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Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Pablo Prati en representación del imputado Lautaro Agustín Cepeda.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución dictada por el Dr. Román Parodi, magistrado a cargo del Juzgado de Garantías nro. 3 departamental (20/04/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la conversión en prisión preventiva y el otorgamiento de la excarcelación de Lautaro Agustín Cepeda, imputado del delito de Lesiones Graves Agravadas (arts. 90 y 41 bis C.P.), en el marco de la I.P.P. nro. 16-00-001756-26/00.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de grado que mantiene la prisión preventiva del imputado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "existen circunstancias que, en su valoración conjunta, autorizan a mantener precautoriamente detenido al encartado tendiente a asegurar su sometimiento a la acción de la justicia; ello a partir, de las características violentas del hecho imputado, el que se habría perpetrado mediante el empleo de un arma de fuego con la cual se ocasionaron lesiones graves a una persona poniendo en riesgo su vida, suceso que además se habría perpetrado en la vía pública y en horas de la noche." El tribunal destacó que "el encartado, en el marco de la causa N° 1390-2025 del registro en lo Correccional N° 2 local, que se le sigue por el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, fue declarado rebelde el 3 de marzo ppdo. y se debió dictar respecto de él una orden de captura todo lo cual permite inferir que, de concederse la libertad del prevenido, pudiere tratar de eludir la acción de la justicia." Respecto a la eventual aplicación de una pena de ejecución condicional, la Cámara expresó: "dicha evaluación no debe realizarse en abstracto, sino ponderando las particularidades del hecho atribuido" y que "el empleo de un arma de fuego ocasionándole heridas de gravedad a la víctima de autos en un hecho acaecido en la vía pública y en horas de la noche evidencian, un mayor grado de reproche, lo que aleja razonablemente la posibilidad de una eventual condena de ejecución condicional." El tribunal enfatizó que "aunque la prisión preventiva durante el curso de la investigación es excepcional, ya que el principio está dado por el derecho a permanecer en libertad durante la misma, no menos cierto lo es que ningún derecho de los consagrados constitucionalmente es absoluto y que todos ellos están sujetos a la reglamentación que efectúe el legislador."

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