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BLANDO DIEGO GUILLERMO - IMPEDIMENTO DE CONTACTO - AZUL

Se revocó la condena por impedimento de contacto de menores contra el padre conviviente. La Cámara absolvió al imputado por falta de acreditación de conductas concretas y específicas que impidieran u obstruyeran la comunicación de los hijos con su madre no conviviente.

Impedimento de contacto Ley 24.270 Menores de edad Falta de motivacion Principio de culpabilidad Conductas concretas Derecho de familia versus derecho penal Convencion de los derechos del nino Vinculo materno-filial Absolvicion

Quién demanda: Verónica Andrea Gómez (madre no conviviente) a través del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Diego Guillermo Blando (padre conviviente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por los delitos de estorbo e impedimento de contacto de dos menores de edad (M. y L.) con su progenitora no conviviente, en los términos del artículo 1 de la Ley 24.270, por hechos ocurridos entre septiembre de 2019 y 2 de diciembre de 2021.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (2 votos contra 1), la Cámara de Apelación revocó la sentencia condenatoria de primera instancia y absolvió al imputado Blando. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia (Jueza Desiata) condenó a Blando a un año de prisión condicional por el delito de impedimento de contacto del menor L. con su madre. Sin embargo, la mayoría de la Cámara (Jueces Paita y Gini) encontró deficiencias fundamentales en la motivación y en la acreditación de conductas concretas y específicas. El Dr. Rafael H. Paita expresó en su voto disidente a la propuesta inicial de revocación y absolvió señalando: "la falta de individualización y descripción sobre las conductas atribuibles a Diego Guillermo Blando, como constitutivas del delito estipulado en la Ley 24.270, resulta palmario del relato enunciado por la jueza correccional que dijo tener por acreditado al afirmar: '....ha desplegado diversas maniobras para impedir y obstruir el contacto personal de sus hijos con su madre..'". Agregó: "Ante la falta de individualización y descripción de hechos concretos por parte del justiciable, que hayan creado un riesgo jurídicamente desaprobado, con la entidad suficiente para afirmar que impidieron o estorbaron el contacto con la madre, debe prevalecer el estado de inocencia de Blando con basamento en el respecto irrestricto sobre el Principio de Culpabilidad, que junto al de Legalidad resultan ser los pilares fundamentales de nuestro sistema de enjuiciamiento penal." El Dr. J. Juan Manuel Gini señaló que la sentencia adolecía de falta de motivación adecuada: "la sola referencia indicativa de cuáles son aquellas pruebas que llevan al juzgador al convencimiento de una determinada realidad procesal, no abastece de modo adecuado las mandas constitucionales y procesales que, en tal sentido, tienen vigencia en nuestro ordenamiento, desde que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 171 impone que 'las sentencias que pronuncien los jueces y tribunales letrados, serán fundadas en el texto expreso de la ley'". Continuó Gini: "las doctrinas relacionadas con comunicaciones por redes sociales y mediante la play de un primo no tienen aptitud para poner en cabeza de Blando una puntual y específica actividad (o falta de ésta) tendiente a impedir u obstruir el contacto de G. con su hijos L. y M.. Podrá valorarse como un indicio de su patrón de comportamiento ante tales situaciones, pero no puede concluirse en la reprochabilidad de una conducta a partir de considerar posible que la hubiera desplegado al hacerlo en otros momentos." La mayoría enfatizó la violación del principio de culpabilidad al no identificar actos concretos que tipificaran el delito, más allá de una descripción general de una actitud no colaboradora propia del derecho de familia y no del penal.

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