C., F. A. S/ ROBO (IPP 03-00-1862-26) J. G. N°1
Se rechazó el recurso de apelación contra la conversión de detención en prisión preventiva por robo simple. La Cámara confirmó la medida al considerar que existen peligros procesales nítidos fundados en los elementos probatorios reunidos y el antecedente condenatorio del imputado.
Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Rolando Brown en representación de Castellano, Facundo Ariel.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución dictada por el Dr. Emiliano Lázzari, Juez de Garantías, que convirtió en prisión preventiva la detención del imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la medida cautelar de prisión preventiva, alegando escasez probatoria, ausencia de peligro de fuga o entorpecimiento probatorio, y violación de derechos constitucionales como el principio de inocencia, favor rei e in dubio pro reo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la conversión en prisión preventiva de Castellano, Facundo Ariel. Fundamentos principales: "El principio rector y específico en la materia es el expresado en la 2da. Parte del inciso 3ro. del art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 75 inc. 22 C.N ley 23.313) en cuanto se afirma: 'La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo'." "Cabe advertir que la medida cautelar que se ha dispuesto tiende a asegurar el resultado del proceso y a evitar los peligros procesales y se hace indispensable en algunos casos para una administración de justicia penal eficiente (Roxin, Claus -Derecho Procesal Penal-, pág. 257, Ed. del Puerto), dicho esto sin desconocer que es la más grave de las injerencias en el ámbito de la libertad individual. Ello hace que, en un estado de derecho, su utilización deba ser restringida y proporcional." "De las constancias obrantes en la presente investigación y lo precedentemente señalado, puede presumirse válidamente, que en caso de recuperar su libertad el encartado intentará eludir la acción de la justicia y frustrar los fines del proceso, siendo a la fecha necesaria, adecuada y proporcional la medida de coerción procesal dictada." "Los peligros procesales establecidos por los arts. 171 en remisión al 148 del C.P.P. aparecen nítidos dado que el encausado registra una condena de fecha 25 de junio de 2025 en el marco de la Causa n° 730/9858 (IPP N° 03-02-7805-22), a sufrir la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 Dptal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por Efracción en grado de tentativa." "La medida cautelar dispuesta luce proporcional a la fecha, y los agravios de la defensa no hacen más que discrepar con el valor probatorio otorgado a los elementos indiciarios utilizados para fundamentar su dictado, debiendo recordar a esa parte que la consideración del antecedente condenatorio, resulta un parámetro legalmente establecido para presumir los peligros procesales."
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