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CAUSA N° 518/2026 - IPP N° 03-00-000457-26/00 F. O. J. S/ AMENAZAS CALIFICADA, LESIONES LEVES A IGLESIAS CESAR DANIEL (DL-518-2026 J.C.N°1)

El Ministerio Público Fiscal impugnó la concesión de arresto domiciliario a un imputado por amenazas calificadas y lesiones leves. La Cámara confirmó la medida al considerar que las graves condiciones de salud del imputado y su contención familiar justifican el monitoreo electrónico como medio suficiente para garantizar el sometimiento al proceso.

Recurso de apelacion Prision preventiva Arresto domiciliario Monitoreo electronico Morigeracion Condiciones de salud Leucopenia Peligro de fuga Contencion familiar Art. 163 cpp

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal a través de la Dra. Mónica Ferre y el Fiscal General Dr. Diego Escoda.

¿A quién se demanda?

Ferreyra Osvaldo Javier (DNI Nº 29.155.129), de 43 años de edad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Ministerio Público Fiscal apela la resolución del Juez de Garantías Dr. Christian Sebastián Gasquet que otorgó arresto domiciliario con garantes al imputado, acusándolo de amenazas calificadas y lesiones leves contra Iglesias César Daniel. La Fiscalía cuestiona que no se encuentren acreditados los requisitos del art. 10 CP ni los supuestos de excepción del art. 163 del CPP.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que concede arresto domiciliario con garantes hasta la confección del informe de monitoreo electrónico como morigeración de la prisión preventiva. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que, sin desconocer las características del hecho y los antecedentes penales del imputado, concurren circunstancias particulares que justifican la medida alternativa. En palabras del tribunal: "En este caso en particular y sin desconocer las características del hecho, nos encontramos frente a un imputado de 43 años de edad, que si bien cuenta con antecedentes penales, posee leucopenia, lo que le genera disminución en sus defensas inmunológicas colocándolo en una situación de extrema vulnerabilidad frente a infecciones y enfermedades, tal como surge de los informes médicos acompañados." El a quo fundamentó su decisión destacando que "luego de haber efectuado un pormenorizado análisis de las actuaciones y de los resultados de los informes médicos acompañados por la Comisaría de Dolores, la epicrisis del año 2024 fecha en la que tuvo el accidente e incluso el informe de la Unidad de Barker, encuentro acreditado que el nombrado se encuentra atravesando un serio problema de salud." Asimismo, advirtió "la existencia de un grupo familiar que estaría dispuesto a contenerlo, en el domicilio de la calle García Cuerva 455 de la ciudad de Dolores, con acompañamiento en el seguimiento del tratamiento médico al que debe ser sometido, en razón de la enfermedad que atraviesa." La Cámara enfatizó que "el informe efectuado por la Unidad Penal 37 quien da cuenta que dada las patologías que presenta el imputado, no cuenta con medios para atender el mismo, rechazando su ingreso," lo que evidencia la imposibilidad fáctica de mantener la prisión preventiva en establecimiento penitenciario. Concluyó que "No se vislumbra, reitero, en este caso en particular, y fundamentalmente por las características del imputado, quien cuenta con apoyo familiar, que los peligros procesales no puedan ser contrarrestados por el sistema de monitoreo electrónico, en caso que el informe que se solicitó resulte favorable."

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