.................... S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 20194 UFI 1 (IPP 03-00-4726-24) (JEP 20738)
El penado Ramiro Marrero solicitó salidas transitorias para fortalecer lazos familiares. La Cámara confirmó el rechazo al no encontrarse cumplidos los requisitos legales, fundamentalmente por el informe desfavorable del Departamento Técnico Criminológico.
Quién demanda: Ramiro Marrero, penado condenado a seis años de prisión, a través de su Defensa Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi.
¿A quién se demanda?
Se interpone recurso de apelación contra la resolución del Juez de Ejecución Penal Dr. Matías Zabaljauregui.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la denegatoria de Salidas Transitorias para el fortalecimiento de lazos familiares y sociales, conforme arts. 146 y ss. de la Ley 12.256.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMÓ la resolución que denegó las Salidas Transitorias. Fundamentos principales: La defensa argumentó que el Juez de primera instancia había sujetado su decisión únicamente a la opinión negativa del Servicio Penitenciario (Acta del Departamento Técnico Criminológico N° 073/2026), violando así el Principio Republicano de División de Poderes. Asimismo, sostuvo que la resolución carecía de fundamentación constitucional adecuada, destacando que Marrero registraba conducta ejemplar (calificación nueve), no poseía sanciones disciplinarias, tenía concepto "Bueno" de las autoridades penitenciarias, trabajaba y estudiaba, contaba con domicilio en casa de su madre para cumplir los egresos conforme el Patronato de Liberados, y había cumplido con todos los requisitos del art. 147 de la ley 12.256. La defensa también alegó violación del principio de resocialización y del carácter progresivo del régimen penitenciario (arts. 1, 6, 12 y 104 de la ley 24.660, arts. 4 y 9 inc. 11 de la ley 12.256), citando los precedentes "Verbitsky" y "Méndez". La Cámara, en voto de la Dra. Yaltone (adhiriéndose el Dr. Defelitto), resolvió: "Si bien, como aduce la defensa, el informe carcelario no resulta vinculante para el juez, lo cierto es que, como tengo dicho en reiterados pronunciamientos, no puede desconocerse que son los profesionales que confeccionan el mismo, quienes se encuentran en permanente contacto y evaluación de los internos alojados en el establecimiento carcelario. Tal circunstancia sella la suerte del recurso, por no encontrarse cumplidos los recaudos legalmente establecidos para ello." Continuó: "Con dicho fundamento, no se advierte apartamiento de las constancias de la causa, ni de la progresividad invocada por la recurrente, toda vez que es la propia ley la que exige como requisito para la concesión de las salidas transitorias contar con un informe favorable por parte de las autoridades penitenciarias, y por lo tanto no puede obviarse su aplicación al caso, sobre todo si consideramos que no se visualizan motivos fundados para apartarme del mismo." La Cámara concluyó que, aunque el informe penitenciario no es vinculante, la ley requiere un informe favorable de las autoridades penitenciarias como requisito para la concesión de salidas transitorias, y en la medida que el Departamento Técnico Criminológico aconsejaba la inconveniencia de incluir al Sr. Marrero en tal régimen, no se encontraban cumplidos los requisitos legales establecidos en los arts. 100, 147 y ss. de la Ley 12.256.
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