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A., A. F. Y OTROS S/ROBO CALIFICADO (IPP 03-00-1215-26) J.G.N°2

Cuatro imputados apelaron la conversión de su detención en prisión preventiva por robo agravado con arma de fuego y privación ilegal de la libertad. La Cámara confirmó la medida cautelar al encontrar justificación en la materialidad del hecho, elementos de convicción suficientes de coautoría y peligros procesales evidentes.

Prision preventiva Robo agravado Arma de fuego Privacion ilegal de la libertad Coautoria Participacion necesaria Peligros procesales Medidas cautelares Presuncion de inocencia Ultima ratio

Quién demanda: El Ministerio Público a través de la Fiscalía (acción penal pública).

¿A quién se demanda?

A Agustín Fernando Achaval, Maximiliano Sebastián Toro, Renzo Clemente Zocchi y Juan Martín Arosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apelación de la medida cautelar de prisión preventiva dictada por el Juez de Garantías Dr. Mariano Cazeaux el 6 de abril de 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó las apelaciones impetradas y confirmó la conversión de la detención en prisión preventiva de los cuatro imputados. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que se encuentran satisfechos todos los requisitos del artículo 157 del Código de Procedimiento Penal. En primer lugar, respecto a la justificación de la materialidad ilícita, la Cámara destacó: "Acta de procedimiento la cual da cuenta del arribo del personal policial al lugar del hecho y la aprehensión de Achaval en una vivienda lindera a la de las victimas con guantes y barbijo. Luego se procede a la aprehensión de Toro en el parador Milos, el cual responde a las características físicas aportadas por los denunciantes. Registros fílmicos de la zona los cuales dan cuenta de contactos entre Achaval, Toro, Zocchi y Arosa antes del hecho investigado." Respecto a los elementos de convicción de coautoría y participación necesaria, el tribunal valoró: "Es lo cierto que Achabal fue detenido en el domicilio lindero al de las víctimas, Toro fue localizado en el parador Milos de acuerdo a la descripción física y vestimenta dada por el denunciante. Zochi se encuentra privado de su libertad en razón de los contactos previos que habría mantenido con los nombrados documentados en las cámaras de seguridad e informes del personal policial, aportando información, mientras que Arosa habría brindado todos los datos y movimientos referidos a su familiar habiéndose reunidos con lo restante coimputados en su vehículo marca Fiat Strada, lo cual también se evidencia en las cámaras de seguridad aportadas." Sobre el testimonio de efectivos policiales que escucharon conversaciones entre los detenidos, la Cámara expresó: "En cuanto a los testimonios del personal policial que en la seccional de Castelli escucha los reclamos efectuados por un detenido al otro cabe señalar que no resultan nulos, y se ven complementados con el resto del material probatorio adjuntado. Mas allá del valor que pueda darse a los mismos, es lo cierto que se encuentran obligados como funcionarios públicos Moran Y Dominichelli, a exponer lo que pudieron captar a través de sus sentidos." En cuanto a los peligros procesales, el tribunal afirmó: "Los peligros procesales aparecen acreditados en función de los parámetros establecidos por los art. 148 y 171 del C.P.P., teniendo especialmente en cuenta las graves características del suceso en trato, el cual fue cometido con violencia física hacia las personas y mediante la utilización de un arma de fuego. Tal dato no surge solo de la declaración de las victimas sino también se confirma prima facie a través de la incautación del arma de fuego en una canaleta de la vivienda." El tribunal estableció que: "Debe tenerse en cuenta además la grave pena en expectativa la cual habría de ser de cumplimiento efectivo, lo cual hace que se advierta el peligro de fuga en caso de que los coimputados y partícipes necesarios recuperen su libertad."

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