Z., C. S. S/ ROBO (IPP 03-02-2625-26) J. G. N°4
Cristian Sebastián Zelaya fue imputado por dos hechos de robo agravado por efracción cometidos el 22 y 23 de marzo de 2026. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la prisión preventiva al considerar que concurren peligros procesales concretos que justifican la medida cautelar.
Quién demanda: El Defensor Oficial, Dr. Leonardo Paladino, en apelación de la medida de prisión preventiva dictada en primera instancia.
¿A quién se demanda?
Cristian Sebastián Zelaya, imputado como coautor de dos hechos de robo agravado por efracción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La apelación cuestiona la resolución del Juez de Garantías, Dr. David Mancinelli, de fecha 7 de mayo de 2026, que dispuso la conversión de la detención en prisión preventiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara RECHAZÓ el recurso de apelación y CONFIRMÓ la resolución que mantiene a Zelaya en prisión preventiva por los delitos de robo agravado por efracción en dos hechos distintos (artículo 167 inciso 3 del Código Penal).
Fundamentos principales de la decisión:
La Juez Yaltone sostuvo que "De un análisis de los mismos -como control de legalidad
- no se vislumbra que el Magistrado de Grado se haya apartado de la ley. En relación al inc. 4 del mismo texto legal, los peligros procesales señalados en la resolución en crisis lucen inobjetables, no concurriendo una crítica eficaz y suficiente por parte de la defensa."
El tribunal valoró como "inobjetables" los peligros procesales concurrentes: "he de valorar, como lo hiciera el juez de grado, que Cristian Sebastian Zelaya resulta imputado también en la IPP 06-00-062438-24-00 en orden al delito de 'Hurto agravado (vehículo dejado en la vía pública) en tentativa' radicada por ante el Juzgado Correccional n° 3 de La Plata, en la cual el 19 de marzo de este año se le revocó la excarcelación otorgada y se dispuso su detención."
Asimismo, consideró relevante el acta de declaración testimonial del Oficial Eduardo D. Morón que documentó la detención de Zelaya el 10 de abril de 2026, portando una tijera corta cadenas cuando intentaba cometer un ilícito, y la circunstancia de que al ser identificado brindó datos personales de su hermano.
La Cámara reafirmó que "la medida se ha tomado ante la necesidad de afianzar la justicia ante peligros procesales concretos y, por ende, al tener un fin exclusivamente cautelar, sin vulnerar el principio de inocencia," aplicando el criterio del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que señala que la prisión preventiva "no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparencia del acusado."
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