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R., R. E. S/HURTO CALIFICADO (IPP:03-05-0451-26) J.G.N°3

El Juzgado de Garantías N°3 promovió cuestión de competencia para acumular dos investigaciones penales contra el mismo imputado por hurto calificado y abuso sexual. La Cámara rechazó el planteo por prematura, considerando que ambas investigaciones se encontraban en distintas etapas procesales.

Cuestion de competencia Hurto calificado Abuso sexual Conexidad subjetiva Acumulacion de causas Imputado Medidas cautelares Prematuridad Juzgado de garantias Investigacion penal.

Quién demanda: Juzgado de Garantías N°3 (Dr. Gastón Eduardo Giles), mediante resolución de fecha 7 de mayo de 2026.

¿A quién se demanda?

No aplica. Se trata de una cuestión de competencia interpuesta por un órgano jurisdiccional contra otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Dr. Giles requirió declinar competencia en la causa IPP 03-05-451-26 (Hurto Calificado) a favor del Juzgado de Garantías N°1, que tramitaba la IPP 03-05-418-26 (Abuso Sexual Simple), por conexidad subjetiva. Argumentaba que el proceso ante el Juzgado N°1 había sido iniciado con anterioridad, involucraba un delito más grave y afectaba a una menor de edad (sobrina del imputado). Posteriormente, el Dr. Giles planteó formal cuestión de competencia ante la Cámara, sosteniendo que el rechazo del Juzgado de Garantías N°6 (Dr. Emiliano Lazzari) vulneraba derechos del imputado al mantener medidas cautelares superpuestas y causar pronunciamientos suplicados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la cuestión de competencia y devolvió la causa al Juzgado de Garantías N°3 para que continúe su tramitación. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Dra. Yaltone sostuvo en su voto: "Es evidente que la cuestión de competencia no puede por el momento prosperar, sin perjuicio de lo que surja posteriormente de la investigación de trámite ante el Juzgado de Garantías N° 1. Resulta apresurado a esta altura de ambos procesos pretender la acumulación de los mismos con la consecuente pérdida de competencia del magistrado que plantea la cuestión." Agregó que los procesos se encontraban en distintas etapas: la IPP 03-05-418-26 (ante el Juzgado N°1) fue iniciada el 29 de abril de 2026 sin que el fiscal hubiese aún llamado a declarar al imputado conforme al art. 308 del C.P.P., mientras que la IPP 03-05-451-26 (ante el Juzgado N°3) ya había recepcionado la declaración del encartado, quien se encontraba detenido por el delito de Hurto Agravado de vehículos. La magistrada concluyó: "Contrariamente a lo sostenido por el titular del Juzgado de Garantías N° 3, proceder como lo intenta perjudicaría el encartado, contrariando el proceso por razones de economía y celeridad procesal." El Dr. Defelitto adhirió al voto precedente por sus fundamentos.

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