S., M. S. E. S/ROBO CALIFICADO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA (IPP 03-02-3430-26) J.G.N°4
La defensa de Sosa impugnó la denegación de excarcelación ordinaria por robo calificado en poblado y en banda. La Cámara confirmó la medida cautelar al considerar acreditados los peligros procesales de fuga y entorpecimiento probatorio.
Quién demanda: Defensora Oficial Dra. Olindi Huespi, en representación de Mauro Santiago Ezequiel Sosa.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli que denegó la excarcelación ordinaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excarcelación ordinaria de Mauro Santiago Ezequiel Sosa, detenido desde el 4 de mayo de 2026 bajo acusación de robo agravado por poblado y banda (arts. 167 inc. 2° y 164 del Código Penal). La defensa argumentó que no existían peligros procesales acreditados y que la grave afectación al bien jurídico no podía vincularse a peligro de fuga o entorpecimiento probatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que denegó la excarcelación ordinaria, manteniendo la detención preventiva. Fundamentos principales: "Si bien la calificación legal del hecho que se le imputa al encartado 'Robo en Poblado y en banda', en los términos de los arts. 167 inc, 2 en relación con el art. 164 del Código Penal, posee una pena mínima que no supera los tres años de prisión, es lo cierto que el artículo 148 C.P.P., -al que remite el art. 171 a los fines de ponderar la viabilidad de la excarcelación-, establece claramente la presunción de peligros procesales en la pena que se espera como resultado del procedimiento más allá del comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida en que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal." "No puedo dejar de señalar las características de los hechos, las circunstancias de su realización, lo incipiente de la investigación y la circunstancia de que Sosa sabe dónde puede encontrar a las víctimas de autos, todas circunstancias que valoradas en forma conglobada me persuaden de la existencia de la peligrosidad procesal." "No se ha invocado y mucho menos acreditado ninguna circunstancia extraordinaria pasible de ser considerada, que diluya la presunción de que en caso de recuperar su libertad el encartado intentara eludir la acción de la justicia dándose los presupuestos de fuga y entorpecimiento enunciados en el art. 148 en relación con el 171 del CPP. Tales circunstancias constituyen peligros procesales que ponen en riesgo la concreción del derecho, y tratándose de motivos previstos por las normas internacionales de Derechos Humanos y la base constitucional de nuestro ordenamiento para la mantención de la privación de libertad durante el proceso plasmado en el art. 148 CPP en relación con el 171 del mismo cuerpo legal, contribuyen a formar opinión negativa."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: