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A., L. A. S/APELACIÓN EN CAUSA N° 857/10130 -IPP 03-02-006425-23/00 (857/-11234 T.O.C.N°1)

La Defensa Oficial apeló la denegación de salidas transitorias para un condenado por robo agravado con arma de fuego. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia al considerar que el imputado no ha hecho uso de las herramientas penitenciarias disponibles y cuenta con conducta regular y concepto malo.

Salidas transitorias Regimen penitenciario Reinsercion social Robo agravado Arma de fuego Conducta penitenciaria Progresividad Derecho de ejecucion de la pena Defensa oficial Denegacion de beneficio

Quién demanda: Defensa Oficial a cargo del Dr. Rolando Enrique Brown, en representación de Luis Alberto Arredondo.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Juez del Tribunal Oral N°1 que denegó las salidas transitorias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión de Arredondo Luis Alberto en el régimen de salidas transitorias conforme a los artículos 100 y 146 de la Ley N° 12.256, argumentando que se encontraba cumplido el requisito temporal del artículo 17 apartado I inciso a) de la ley 24.660 y que la resolución recurrida incurría en inobservancia de normas constitucionales y tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la C.N., art. 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Políticos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que denegó la inclusión de Arredondo en el régimen de salidas transitorias. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Defelitto expresó: "Debo destacar asimismo que tal dictamen NO resulta vinculante para SS; por lo que el aquo debió valorar todas las circunstancias y no solo el dictamen de 'inconveniencia' mencionado." Sin embargo, el Tribunal consideró que a pesar de esta aclaración, el análisis de los antecedentes penitenciarios justificaba la decisión de denegación. El Tribunal destacó los antecedentes relevantes: Luis Alberto Arredondo fue condenado el 5 de agosto de 2025 por robo agravado por el uso de arma de fuego (artículo 166, inciso 2, del Código Penal) a CUATRO (4) AÑOS de prisión. Contaba además con un antecedente condenatorio firme del 28 de octubre de 2021 por los delitos de Amenazas, Daño y Lesiones leves agravadas por violencia de género, con pena de Seis (6) Meses de prisión. Respecto del dictamen criminológico, el Dr. Defelitto señaló: "Llegado este punto debemos decir que de acuerdo a lo que surge de tales informes no ha hecho uso el penado de las herramientas que le brinda el sistema penitenciario. Muy por el contrario como lo reconoce el impugnante cuenta con conducta regular y concepto malo." El Acta Dictamen N° 137/2025 de la Unidad Penal N° 6 de Dolores recomendó la inconveniencia de incorporar al sujeto al beneficio, sugiriendo en cambio "la continuidad del espacio psicoterapéutico de manera regular, a fin de abordar los aspectos endebles de su subjetividad, como instancia clave para su evolución a regímenes más flexibles, en el marco de su condena."

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