(IPP 03-01-692-22) INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN CN°1174/2023 C. .E. O. (1174-1575 J.C.N°2)
El tribunal rechazó el tratamiento de la recusación planteada contra el juez de primera instancia por no haber sido impugnada mediante recurso de apelación. La Cámara consideró que la resolución quedó firme y consentida al no mediar agravio formal de la parte recusante.
Quién demanda: Eduardo Owen Cavanagh
¿A quién se demanda?
Dr. Jorge Martínez Mollard (juez de primera instancia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de recusación contra el juez de instancia, quien rechazó la recusación planteada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal resolvió NO INGRESAR AL TRATAMIENTO de la resolución mediante la cual el Dr. Jorge Martínez Mollard rechaza la recusación planteada por la parte, al haber quedado firme y consentida ante la ausencia de recurso de apelación contra la misma. Fundamentos principales: El Dr. Defelitto fundamentó su posición señalando que "la interpretación de cualquier artículo del Código de Procedimiento penal debe ser efectuado en conjunto con el resto del articulado y no en forma aislada". Estableció que el artículo 51 del CPP debe analizarse dentro del contexto del Libro IV del CPP (Impugnaciones), donde se contemplan disposiciones sobre recursos y agravios. Enfatizó que "los recursos interpuestos ante la Cámara atribuyen su conocimiento solo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos de los agravios. En autos, no hay recurso. Si no hay recurso, no hay agravio". De esta forma, resaltó que el artículo 442 del CPP requiere que ante la interposición del recurso de apelación se especifiquen los motivos de agravios y sus fundamentos. Concluyó que "contra la resolución que no aceptó la recusación no hubo planteo alguno. En consecuencia, al no recurrir la parte recusante de la resolución del magistrado de primera instancia, ha dejado firme y consentida la misma. Es por ello que no corresponde ingresar al fondo de la cuestión." La Dra. Yaltone adhirió al voto precedente por sus fundamentos.
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