R., M. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 19465 (IPP 03-02-003252-24/00) UFIJ N° 6 (19551 - JEP)
Se interpuso apelación contra la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias de un interno. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y concedió la libertad condicional, siguiendo el pronunciamiento del Tribunal de Casación que anuló la resolución anterior por arbitraria y carente de fundamentación legal suficiente.
Quién demanda: La Defensoría Oficial (Dra. María Verónica Olindi Huespi) y el Defensor General (Dr. Daniel Arias Duval) en representación de Martín Rodriguez.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución denegatoria del Juzgado de Ejecución Penal dictada por el Dr. Matías Zabaljauregui el 6 de agosto de 2025.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inclusión de Martín Rodriguez en los regímenes de libertad condicional y salidas transitorias, denegados en primera instancia conforme a los arts. 13 y concordantes del Código Penal; 7, 100, 146 y concordantes de la Ley 12256; y 1, 101, 104 y concordantes de la Ley 24660.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones concedió la libertad condicional al interno Martín Rodriguez y devolvió la causa al Juzgado de Ejecución Penal a fin de hacer efectiva la medida. Fundamentos principales de la decisión: La presente sentencia de la Cámara de Apelaciones se pronunció en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Casación Penal. En ese sentido, cabe destacar que la Sala V del Tribunal de Casación anuló el resolutorio anterior mediante sentencia dictada el 19 de marzo del corriente año. El Tribunal Superior sostuvo que "los fundamentos dados por esta Alzada para confirmar la denegatoria resultaban arbitrarios por carecer de fundamentación y base legal suficiente; que el régimen de condenados resulta ser de utilización alternativa y no necesariamente secuencial; y que las reservas de orden psicológico esgrimidas en el resolutorio, no revisten entidad suficiente para alertar en relación a una posible dificultad en su futura reinserción en el medio libre, y no pueden ser consideradas fundamento válido para denegar la petición defensista, por cuanto añaden exigencias adicionales carentes de base legal, y no aportan razones atendibles para la denegatoria del instituto." La Juez Dra. Yaltone manifestó en su voto que, "dejando a salvo mi opinión vertida en la sentencia anulada; y atento los fundamentos dados por el Tribunal Superior, es que debe concederse la libertad condicional del penado RODRIGUEZ, MARTÍN, tornándose abstracto el tratamiento de los restantes beneficios por tratarse este último del más amplio, debiendo devolverse la presente al juzgado de ejecución departamental a fin de que se haga efectiva la misma." El Dr. Defelitto adhirió al voto precedente por sus fundamentos, resultando así una decisión unánime de la Sala I de la Cámara.
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