.................... S/INCIDENTE DIGITAL DE APELACION(COMPUTO DE PENA)
La Defensa Particular de Leonardo Gastón Alderete interpuso recurso de apelación contra el cómputo de pena de veinte años de prisión. La Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de crítica concreta y razonada sobre el cómputo de pena aprobado.
Quién demanda: Defensa Particular de Leonardo Gastón Alderete, condenado.
¿A quién se demanda?
La decisión del Tribunal en lo Criminal N° 2 departamental que aprobó el cómputo de pena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Defensa Particular impugnó la aprobación del cómputo de pena realizada el 29 de abril del año en curso, mediante el cual se estableció que la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas con declaración de reincidencia, vencería el 13 de mayo de 2043, con caducidad registral el 13 de mayo de 2053. El condenado permanece detenido ininterrumpidamente desde el 14 de mayo de 2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Particular. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "las expresiones de agravios deben configurar una crítica concreta, precisa y razonada de las partes del decisorio que se consideran equivocadas, no bastando las simples generalizaciones, las remisiones a lo expuesto en otras presentaciones, las apreciaciones dogmáticas y jurisprudenciales, ni las impugnaciones meramente subjetivas." La Cámara consideró que "para que la expresión de agravios cumpla su trascendente finalidad procesal -es decir, permitir la apertura de la instancia revisora-, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de lo recurrido para demostrar que es erróneo, injusto o arbitrario." El Tribunal advirtió que la Defensa "direccionó los agravios a cuestionar la validez de la carga probatoria incorporada en la causa y a criticar la valoración efectuada en la etapa de juicio, cuando la decisión jurisdiccional sobre culpabilidad se encuentra firme, y el objeto actual de estudio es el cómputo de pena aprobado por los jueces del Tribunal en lo Criminal N° 2." Asimismo, concluyó que "esta falta de crítica razonada queda en absoluta evidencia, al no haber ingresado la Defensa, en lo argumentado en el decisorio emitido por los Magistrados; no correspondiendo al Tribunal de Alzada, rastrear deficiencias en la resolución traída a conocimiento, que no fueran relevadas específicamente por el propio interesado."
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