.................... S/RECURSO EXTRAORDINARIO
El defensor de Leonardo Sotelo interpuso recurso de apelación contra la condena por amenazas agravadas con arma de fuego. La Cámara confirmó la sentencia condenatoria a dos años de prisión en suspenso, rechazando los agravios basados en violación del principio de inmediación y ne bis in idem.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Mariela Eliana Lopez)
¿A quién se demanda?
Leonardo David Sotelo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En primera instancia, Leonardo David Sotelo fue absuelto de los delitos de coacción agravada por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil. La Fiscalía apeló dicha absolución.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara de Apelación revocó la absolución y condenó a Sotelo a dos (2) años de prisión en suspenso, condenándolo por amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil (arts. 41 bis, 55, 149 bis primer párrafo segunda parte y 189 bis inc. 2° tercer párrafo del CP). El Tribunal impuso obligación de fijar residencia, restricción de acercamiento a la víctima sin contacto alguno y sometimiento al control del Patronato de Liberados por dos (2) años. Contra esta condena, el defensor de Sotelo interpuso recurso de apelación ante la Sala Primera de la Cámara, alegando violación de los principios de inmediación, ne bis in idem y prohibición de reformatio in pejus. La Cámara declaró formalmente admisible el recurso pero confirmó íntegramente la sentencia condenatoria. Fundamentos principales de la decisión: "Es así que considero pertinente poner de manifiesto que mis colegas de Cámara con la prueba producida en autos tuvieron por acreditado que: '...el día 25 de junio del corriente año, siendo aproximadamente las 23.50 horas, cuando Leonardo David Sotelo se hizo presente en el domicilio ubicado en la calle 1428 entre 1439 y 1443 de la localidad de La Capilla, partido de Florencio Varela, portando un arma de fuego del tipo revolver calibre 22, sin contar con la debida autorización del organismo competente, para seguidamente efectuar al menos cinco disparos de arma de fuego hacia la propiedad de la víctima -Emilio Luis Parchetta-, sin llegar a lesionar a nadie, haciendo uso de amenazas con el propósito de obligar a la víctima Emilio Luis Parchetta a no hacer algo contra su voluntad, manifestándole "vos no te metas porque te voy a matar", esgrimiendo el arma de fuego mencionada en una de sus manos, para luego retirarse del lugar, siendo finalmente aprehendido por personal policial que acudió al lugar por un llamado al 911, quienes también procedieron al secuestro del arma de fuego en cuestión, junto con sus municiones.'" Respecto al argumento sobre violación del ne bis in idem, el tribunal sostuvo: "En tal contexto, no encuentro que en el caso hubiera mediado una múltiple persecución penal, desde que la absolución dictada en primera instancia no se encontraba firme, y en tales condiciones es posible su revocación sin violación de la garantía ne bis in idem porque no se trata de un nuevo proceso o juicio, sino de la revisión del mismo proceso. Así, 'Para que se configure una violación del art. 8.4 de la Convención Americana: I) el imputado debe haber sido absuelto; II) la absolución debe ser el resultado de una sentencia firme, y III) el nuevo juicio debe estar fundado en los mismos hechos que motivaron la sustanciación del primer juicio'. [Corte IDH, caso 'J. v. Perú', 27/11/03]." Sobre la facultad recursiva del Ministerio Público, el tribunal expresó: "Es que, en mi parecer, la facultad impugnativa del fiscal no vulnera principios constitucionales ni existe norma jurídica de superior jerarquía que impida conferirle potestades recursivas a dicha parte, siendo que, como lo destaqué precedentemente, no encuentro que en la Convención Interamericana de Derechos Humanos exista prohibición alguna a los Estados parte de regular un recurso contra la sentencia absolutoria, siendo necesario acordarle a dicha parte un recurso contra la arbitrariedad y el abuso en el ejercicio de la función jurisdiccional."
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