.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA - RESOLUCION ADMINISTRATIVA -
ELE Seguridad S.R.L. promovió recurso de queja contra la denegación de apelación de una sentencia que confirmó su sanción administrativa por prestación de servicios de seguridad privada sin declaración. La Cámara declaró inadmisible el recurso por carecer de competencia para revisar decisiones en materia contravencional administrativa que ya fueron controladas en primera instancia judicial.
Quién demanda: ELE SEGURIDAD S.R.L., representada por el Dr. Fernando Oscar Rosales.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y su Subsecretaría de Gestión de Registros y Seguridad Privada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la Resolución CC 9.516 del 9 de septiembre de 2024, que sancionó a la empresa con suspensión de habilitación por diez días y multa de $15.362.892,20 (equivalente a diez vigías) por prestar servicios de seguridad privada sin declarar la celebración del contrato, sin declarar el personal afectado y utilizando equipos de comunicación no declarados, en violación de la ley 12.297 y decreto 1897/02.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de queja por apelación denegada, toda vez que no posee competencia para revisar decisiones dictadas en materia contravencional administrativa. La sentencia de primera instancia del Juzgado en lo Correccional N° 5 departamental de fecha 3 de febrero de 2026 que confirmó la resolución administrativa, constituye un control judicial suficiente y amplio que satisface las garantías procesales constitucionalmente exigidas.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal establece que la competencia para conocer en la apelación de resoluciones administrativas sancionatorias se encuentra radicada exclusivamente en los Juzgados Correccionales, conforme lo previsto en el Decreto Ley 3707/98 y el Decreto 1897/02. Al respecto, sostuvo:
"La Autoridad de Aplicación, encargada de fiscalizar el cumplimento de esa ley es el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Su procedimiento se encuentra previsto en los títulos IV y V de dicha manda legal. A su vez, el decreto ley 3707/98, ante la sanción de la Ley 11.922 y sus modificatorias (Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires), determinó el procedimiento que se aplicará a las faltas o transgresiones a las leyes y reglamentaciones provinciales y/o nacionales que carezcan de un procedimiento específico para su aplicación."
La Cámara enfatiza que la garantía de doble instancia judicial no resulta aplicable a las materias contravencionales administrativas. Cita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus fallos 323:1787 y 325:2711, aclarando que:
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación en los Fallos 323:1787 y 325:2711 vinculó la garantía de la doble instancia Judicial (art. 8, inc. 2º, apartado h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y (art. 14 apartado 5º) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a las exigencias rituales del proceso penal, aclarando que el derecho de recurrir ante un tribunal superior se halla supeditado a la existencia de un fallo final dictado contra persona 'inculpada de delito' o 'declarada culpable de delito', por lo que resultan ajenas al ámbito de aplicación de tal garantía la revisión de infracciones administrativas."
Finalmente, la Cámara rechaza interpretar que en materia contravencional existiría una tercera instancia ante la Cámara, lo que vulneraría la sistematicidad de la ley procesal: "De otro modo, atentaría contra la propia sistematicidad de la ley de procederes, interpretar que en materia contravencional y de faltas la parte cuenta con tres instancias previo a la extraordinaria ante la Excma. Suprema Corte Provincial (primera instancia, Juzgado Correccional y Cámara) y que en materia correccional y criminal -por definición más grave
- sólo se cuente con dos (primera instancia y Cámara o Casación respectivamente)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: