.................... S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS INC. 11 ART. 80
Condenado por lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género contra su pareja. La Cámara confirmó la sentencia de ocho meses y quince días de prisión, rechazando la apelación por deficiencia en la fundamentación de la pena y validando la modalidad del hecho como agravante específico.
Quién demanda: El Defensor Particular Dr. Lucas Tornini, en representación de Ezequiel Ulloa, condenado mediante acuerdo de juicio abreviado.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada por el Tribunal Criminal que condenó a Ezequiel Ulloa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El recurso de apelación cuestiona la individualización de la pena por considerarla "aparente, dogmática y carente de fundamentación suficiente, en violación de los arts. 40 y 41 del C.p.". Específicamente se agravia de: (i) que el sentenciante no realizó análisis del grado de culpabilidad ni ponderación de circunstancias personales; (ii) la consideración de "pormenores concomitantes del hecho, que demuestran cosificación" como agravante, argumentando que constituiría doble valoración al estar ya contemplada en el tipo penal; (iii) la falta de determinación del "quantum" de reducción de pena por la atenuante de adicción al alcohol.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria en todos sus términos. Se mantuvo la condena a OCHO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO por el delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (art. 89 en relación al 92 y 80 incisos 1 y 11 del Código Penal), cometido el 19 de junio de 2025 en perjuicio de Solange Laiza Ayelén Coria. Se impuso asimismo pena única de tres años, ocho meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de esta condena y de la anterior condena de tres años de ejecución condicional. Fundamentos principales: El Juez Madina desarrolló los siguientes argumentos centrales: "Resulta que se encuentra plenamente acreditado que siendo aproximadamente las 18 horas del 19 de junio de 2025, una persona de sexo masculino mayor de edad, en el interior de la vivienda ubicada en calle 431 bis y 58 del Barrio Santa Rosa del Mar de esta ciudad, en el marco de una discusión y mediando violencia de género, agredió físicamente a su pareja Solange Laiza Ayelén Coria, a quien, previo arrojarle un balde de agua, la golpeó en el rostro y tomó fuertemente del cabello, empujándola contra un alambrado. Como consecuencia de dicha agresión, la víctima presentó golpes y hematomas visibles: herida contusa en dorso de la nariz, equimosis en ambos párpados inferiores, hematoma en brazo izquierdo, herida contusa en ambos glúteos rodeado de eritemas y hematomas de 20 cm de longitud; herida lineal con equimosis de más de 15 cm de longitud en cadera, muslo izquierdo y muslo derecho." Respecto de la admisibilidad del recurso contra sentencia de juicio abreviado, el Tribunal sostiene que "la doctrina judicial de los tribunales superiores provinciales no autoriza a rechazar in límine el recurso interpuesto contra una sentencia de juicio abreviado, aún cuando ésta respete los límites establecidos en el art. 399 del C.p.p., puesto que deberá verificarse en cada caso en concreto la fundamentación y corrección jurídica del fallo que asegure la revisión integral de la sentencia condenatoria." Sobre la alegada doble valoración del agravante de "cosificación": "No constituye una doble valoración en contra del imputado la circunstancia de considerar como agravante 'los pormenores concomitantes del hecho, que demuestran cosificación' ello por cuanto, aún cuando el delito en cuestión se vea agravado por haber sido cometido contra una mujer en un contexto de violencia de género, la modalidad del hecho constituye un severizante genérico a tenor de lo dispuesto en el art. 40 inc. 1 del C.p, al considerar 'la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutaras y la extensión del daño y el peligro causado'. [...] Por lo demás el término 'cosificación' utilizado por el Magistrado de la instancia adquiere una significación especial en el contexto de violencia de género, y un contenido expreso no requiriendo mayor explicitación, entendido como la degradación de la mujer al carácter de mero objeto de propiedad del varón, en función de un estereotipo jerárquico sustentado en patrones socioculturales, que por cierto, se encuentran vedados por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, según el art. 5 inciso 'a', sancionada mediante la ley 23.179, el 8 de mayo de 1985." Regarding the quantum of the penalty and the role of mitigating circumstances: "Tampoco resulta de abono la crítica dirigida a requerir que se determine el 'quantum' de pena en donde se debería disminuir la escala penal según cada atenuante [...] El recurrente parecería adscribir al sistema de penas fijas en donde se pudiera transformar los juicios de valor en cantidades numéricas de pena, y ello no sólo es contrario al sistema de 'individualización judicial' fijado por nuestro ordenamiento jurídico sino que presenta severos problemas de determinación. Si nos concentramos en la pena aplicada en la presente causa (ocho meses y quince días de prisión) advertiremos que es cercana al mínimo previsto para la figura penal en cuestión (art. 92 en función de los arts. 89 y 80 del C.p.) por lo que la aplicación de la atenuante derivada de la adicción al alcohol del encausado se ha visto suficientemente reflejada en el 'quantum' punitivo." El Juez Angulo adhirió al voto del Dr. Madina, compartiendo los argumentos de hecho y derecho desarrollados, votando por unanimidad.
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